07 DE DICIEMBRE DE 1981 .- Quedan derogados los Arts. lo, 2o y 4o del D.S. No 18404 de 12/6/81. Y se anula la adjudicación efectuada por CORDECO y CORDEBENI, en favor de la firma Machinery Auto Service.
DECRETO SUPREMO N° 18743
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No 18404, de 12 de junio de 1981, se autorizó a los ejecutivos de las Corporaciones Regionales de Desarrollo del Beni y Cochabamba, proceder a la intivación directa a las Empresas Importadoras legalmente establecidas en Bolivia, para la provisión de Maquinaria y equipo pesado, con destino a la construcción del camino Trinidad - Cochabamba, hasta un monto de $us. 3.000.000.oo cada una;
Que las Juntas de Licitaciones de CORDECO Y CORDEBENI adjudicaron la provisión de maquinaria y equipo pesado a la firma Machinery Auto Service, la misma que fué impugnada ante el Ministerio de Planeamiento y Coordinación;
Que el Ministerio de Planeamiento y Coordinación conformó una Comisión encargada de revisar los antecedentes, establecer conclusiones y formular recomendaciones;
Que la Comisión en su informe de fecha 13 de noviembre de 1981, sugiere se deje sin efecto la adjudicación realizada por las Corporaciones de Desarrollo de Cochabamba y del Beni, debido a que fueron vulnerados los Decretos Leyes Nos. 15223 de 30 de diciembre de 1977 y 13434 de 19 de marzo de 1976;
Que las condiciones de financiamiento acusan un sobre precio que resulta sumamente para el país;
Que habiéndose acogido las recomendaciones de la nombrada Comisión, se debe dictar el instrumento legal correspondiente;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Quedan derogados los Arts lo, 2o y 4o del D. S. No 18404 de 12 de junio de 1981.
ARTÍCULO 2.- Se anula el procedimiento de invitación, así como la adjudicación efectuada por las Juntas de Licitaciones de las Corporaciones de Desarrollo de Cochabamba y del Beni, en favor de la firma Machinery Auto Service, para la provisión de maquinaria y equipo pesado destinado a la construcción del camino Cochambamba - Trinidad.
ARTÍCULO 3.- Habiéndose identificado anomalias en el procedimiento de adjudicación, a cargo de la Junta de Licitaciones, remitánse los antecedentes a conocimiento de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.