08 DE DICIEMBRE DE 1981 .- Expropiacion de 30.000 m2. de terreno ubicado en la faja de equipamiento terciario, comprendido entre las unidades 30 y 54 de la Av. Kennedy de la ciudad de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO N° 18744
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Convenio Internacional, la República del Japón favorece a la República de Bolivia con el valor de un hospital general, completamente construído y equipado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con capacidad para trescientas camas; generosa ayuda que ya cuenta con el terreno, ubicación y superficie requeridas, gracias al aporte económico oportuno de la Alcaldía Municipal y de la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz.
Que el Consejo del Plan Regulador de Santa Cruz con criterio técnico ha determinado la ubicación del terreno con la superficie necesaria destinado al levantamiento de esa infraestructura hospitalaria dentro de la faja de equipamiento terciario entre la Unidad Vecinal 30 y la Unidad Vecinal 54 de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, correspondiendo al Supremo Gobierno facilitar los medios legales para consolidar su expropiación;
Que tratándose de una infraestructura hospitalaria de sentida necesidad para la defensa de la salud y la vida de la población oriental del país y financiada en su integridad con la generosa ayuda del Gobierno del Japón, se hace necesario consolidar y mantener el derecho de dominio sobre el terreno en el cual se levantará dicha infraestructura;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de 30.000 metros cuadrados de terreno ubicado en la faja de equipamiento terciario, comprendido entre las unidades 30 y 54 y la Avenida Kennedy de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
ARTÍCULO 2.- El precio del terreno, previo avalúo de acuerdo a ley, será cancelado con recursos propios de la Alcaldía Municipal y de la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz en las cantidades y proporciones convenidas entre ellas;
ARTÍCULO 3.- Destínase el terreno a expropiarse a la construcción del Edificio de Hospital General, donado por el Gobierno del Japón.
ARTÍCULO 4.- La Prefectura de Santa Cruz queda encargada del respectivo trámite de expropiación, de Acuerdo con las formalidades establecidas por el Decreto de 4 de diciembre de 1884 y normas de indemnización previstas en los Decretos Supremos Nos. 09304 de 9 de julio de 1970 y 10634 de 15 de diciembre de 1972.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, Urbanismo y Vivienda y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.