10 DE DICIEMBRE DE 1981 .- Apruébase el Convenio de Préstamo, entre la Rep. de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por $us. 6.500.000.- para la Hilandería Santa Cruz S.A.M.
DECRETO SUREMO N° 18749
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No 13247 de 31 de diciembre de 1971 el Supremo Gobierno autorizó la instalación de una Hilandería de Algodón en el Departamento de Santa Cruz;
Que mediante Decreto Supremo No 14296 de 17 de enero de 1977 y No 14851 de 24 de agosto de 1977 se autorizó la adjudicación a la Platt Saco Lowel Limited para que construya e instale una Planta Industrial de Hilados de Algodón bajo un Contrato “Llave de mano Integral”, en el Parque Industrial de Santa Cruz de la Sierra;
Que mediante Decretos Supremos Nos. 14960 y 15475 de fecha 7, 15 de octubre de 1977 y 23 de marzo de 1978, se autorizó la suscripción de Convenios de Préstamos con los bancos Hill Samuel Co. Ltda, City Bank N. A, y Eximbank — North Carolina National Bank respectivamente;
Que la República de Bolivia ha obtenido la aprobación del Directorio Ejecutivo de la Corporación Andina de Fomento, de un préstamo de capital de trabajo por $us. 6.500.000.oo (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), para la hilandería de Santa Cruz;
Que cumplidas satisfactoriamente las negociaciones y formalidades y habiéndose aprobado a su vez los términos y condiciones del financiamiento es necesario aprobar la referida operación de crédito y asímismo adoptar todas las medidas necesarias a la ejecución y cumplimiento, para proceder a la firma y suscripción de los documentos respectivos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Préstamo y todos los documentos que le sean relativos en los términos de su redacción, entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por la suma de $us. 6.500.000.oo (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) para ser utilizados como capital de trabajo de la Hilandería Santa Cruz S.A.M.
ARTÍCULO 2.- Asimismo se autoriza la suscripción del Convenio de Préstamo por el Ministerio de Finanzas de la República de Bolivia y la Subrogación del Convenio en los mismos términos y condiciones a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, para que se utilice exclusivamente en la Hilandería Santa Cruz.
ARTÍCULO 3.- El presente Convenio de préstamo y todos los documentos que le son relativos, para su ejecución y cumplimiento quedan liberados del pago de los impuestos de carácter nacional, departamental, municipal y universitarios excepto los timbres y el 10 % también en timbres sobre los montos liberados.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.