18 DE DICIEMBRE DE 1981 .- Autorízase al Instituto Nal. de Colonización proceda a la rescisión de los contratos suscrito con la Empresa DEV Calavi Ltda. en fechas 2/6/77 y 21/10/77.
DECRETO SUPREMO N° 18755
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Instituto Nacional de Colonización, ha suscrito dos contratos con la Empresa Constructora Computer System DEV Calabi Leytón, actualmente nominada Empresa Constructora DEV Calabi Ltda., según ultima escritura de adecuación registrada. El primer contrato de fecha 2 de junio de 1977, para la construcción del camino Chané Independencia Piraí, y el segundo contrato en fecha 21 de octubre de 1977, para la construcción del camino San Julían los Cafés - Casarabe, ambos para el Proyecto San Julían del departamento de Santa Cruz, con cargo al Convenio de Préstamo Otorgado por USAID No 511 - T - 050 de fecha 19 de septiembre de 1975;
Que ha transcurrido el plazo estipulado en ambos contratos para la ejecución de las perpectivas obras sin que hayan sido concluídos, demora que implica perjuicios al Estado.
Que en la cláusula décima quinta de los contratos de referencia, entre otras cláusulas de rescisión de contrato atribuible a la Empresa Contratista señalan “EL INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUCION DEL CRONOGRAMA DE TRABAJOS EN EL PLAZO ESTABLECIDO”.
Que corresponde autorizar la rescisión de los contratos mediante Decreto Supremo.
Que asimismo, con el fin de que las obras prosigan hasta su total terminación, corresponde disponer la solución apropiada que más convenga a los intereses del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase el Instituto Nacional de Colonización proceda a la rescisión de los contratos suscritos con la Empresa Constructora DEV Calabi Ltda. en fecha 2 de junio de 1977 y 21 de octubre de 1977 para la construcción de los caminos Chané - Independencia - San Juan del Piraí, y San Julían Cafés
ARTÍCULO 2.- De conformidad con el inciso c) del artículo 84 del Decreto Ley No 15192, el Instituto Nacional de Colonización concluirá los caminos Chané - Independencia - San Juan del Piraí, y San Julían Cafés - Casarabe por administración directa.
ARTÍCULO 3.- El Instituto Nacional de Colonización, realizará acciones que corresponden para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados al Estado, por la Empresa Constructora DEV. Calabi Ltda., de acuerdo a los términos de los contratos incumplidos.
ARTÍCULO 4.- Para fines legales consiguientes, deberá remitirse los antecedentes de la empresa a la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, y Comunicaciones, de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.