21 DE DICIEMBRE DE 1981 .- Autorízase al Banco Central, otorgar a la COMIBOL un financiamiento extraordinario de $us. 26.000.000.- con destino a la atención de sus aportes devengados.
DECRETO SUPREMO N° 18757
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decretos Leyes Nos. 18167 y 18326 de abril de 1981, fueron aprobados el Presupuesto Fiscal del Sector Público y el Presupuesto Consolidado de la Nación, disponiéndose complementariamente, que el Banco Central de Bolivia otorgue a la Corporación Minera de Bolivia, un crédito de ochenta millones de dólares americanos, como soporte destinado a equilibrar su presupuesto financiero;
Que las previsiones utilizadas para el cálculo de los ingresos consignados en el Presupuesto Financiero de COMIBOL, no fueron confirmadas por el comportamiento de las cotizaciones para sus principales concentrados de explotación habiéndose registrado por el contrario, una tendencia regresiva de precios;
Que los niveles del gasto consignados en el Presupuesto Financiero de COMIBOL, fueron rebasados por efecto de las presiones inflacionarias externas e internas, las que determinaron un proceso contínuo de elevación de precios para los insumos industriales de la explotación minera;
Que es necesario proveer a COMIBOL de recursos financieros extraordinarios que le permitan resolver sus problemas de liquidez y realzar transferencias a entidades públicas y privadas con las que mantienen cuentas pendientes;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar a la Corporación Minera de Bolivia, un financiamiento extraordinario de $us. 26.000.000.- (VEINTISEIS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS) con destino a la atención de sus aportes devengados y obligaciones pendientes con entidades del Estado y subsidiariamente del sector privado, de acuerdo al siguiente detalle:
CAJA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL | 92.299.000.-
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CAJA COMPL. MAGIST. FISCAL | 5.791.000.-
CAJA FERROVIARIA SEGURO SOCIAL | 856.000.-
CONSEJO NACIONAL VIVIENDA MINERA | 32.001.000.-
FONDO COMPL. FERROVIARIOS | 410.000.-
FONDO COMPL. JUBILACIONES MEDICAS | 1.876.000.-
FONDO COMPLEMENTARIO PROFESIONALES | 4.784.000.-
JUNTA NACIONAL ACCION SOCIAL | 8.231.000.-
CORPORACION BOLIVIANA DE FOMENTO | 56.923.000.-
EMPRESA NACIONAL FERROCARRILES | 49.753.000.-
F. C . GUAQUI - LA PAZ | 4.896.000.-
Y. P. F. B. | 109.904.000.-
F. O. M. O. | 8.000.000.-
EMPRESA NACIONAL ELECTRICIDAD | 28.651.000.-
DIRECCION GENERAL RENTA | 45.789.000.-
REGALIAS DEPARTAMENTALES (Excep. Potosí) | 32.046.000.-
FONDO DE EXPLORACION MINERA | 14.256.000.-
FONDO COMPL. MINERO SS. | 69.285.000.-
A. A. D. A. A. | 8.313.000.-
MIN. FINANZAS | 1.335.000.-
SERVICIO NAL. DE CAMINOS | 2.784.000.-
REMESAS A EMPRESAS | 59.077.000.-
637.260.000.-
ARTÍCULO 2.- Siendo esta operación crediticia, una ampliación del soporte presupuestario dispuesto por los Decretos Leyes Nos 18167 y 18326 de 2 de abril de 1981, son aplicables los términos y condiciones acordadas por el Banco Central y la Corporación Minera de Bolivia, para el mencionado financiamiento.
ARTÍCULO 3.- Tanto el crédito de $us. 80.000.000.- como la ampliación de $us. 26.000.000.- a que se refiere el presente decreto, serán refrendados por contratos privados, estando por lo tanto exentos del pago de timbres e impuestos de Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.