21 DE DICIEMBRE DE 1981 .- A partir del año lectivo de 1982, el Bachiller en Humanidades que acredite haber sido el primer alumno de su promoción, será eximido de rendir el examen de ingreso a la Universidad.
DECRETO SUPREMO N° 18758
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 130 del Estatuto Transitorio de la Universidad Boliviana, exige la rendición de la prueba de suficiencia a los bachilleres que deseen ingresar a una carrera universitaria, como un requisito indispensable de admisión.
Que si bien dicho requisito es indispensable para calificar la aptitud de los postulantes a la Universidad Boliviana, existen casos en los que se debe exigir a fin de facilitar el ingreso de bachilleres sobresalientes.
Que el Consejo Nacional de la Universidad Boliviana en sesión Plenaria, ha considerado y aprobado la exención del Exámen de Admisión a la Universidad Boliviana a los mejores alumnos del Cuarto Medio de cada uno de los colegios fiscales y privados de todo el país.
Que es deber del Estado premiar el espíritu de estudio y disciplina de los jóvenes bachilleres y contando con el asentimiento del Ministerio de Educación y Cultura, corresponde dictar la norma legal respectiva.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- A partir del año lectivo de 1982, el Bachiller en Humanidades que acredite mediante certificado de la Dirección de su establecimiento y certificado de notas, debidamente legalizados por la Dirección Distrital de Educación, indicando haber sido el primer alumno de su promoción, será eximido de rendir exámen de ingreso o prueba de suficiencia a que se refiere el Artículo 130 del Estatuto Transitorio de la Universidad Boliviana, aprobado por Decreto Supremo No 18187 de 13 de Abril de 1981, debiendo las Universidades del Sistema inscribirlo en la carrera que elija según el respectivo Reglamento de Admisión.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Educación y Cultura, enviará oficialmente al Consejo Nacional de la Universidad Boliviana la nómina de todos los alumnos beneficiados por este Decreto, adjuntando la documentación respectiva.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.