29 DE DICIEMBRE DE 1981 .- Se autoriza al Banco Central de Bolivia la creación de un Fondo Rotativo de Financiamiento para la Fábrica Nal. de Vidrio Plano FANVIPLAN C.B.F.
DECRETO SUPREMO Nº 18766
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Corporación Boliviana de Fomento ha solicitado al Banco Central de Bolivia, un crédito destinado a cubrir obligaciones pendientes de la deuda externa y principalmente dotar de un capital de operaciones para la Fábrica de Vidrio Plano (FANVIPLAN – CBF).
Que la solicitud mencionada es atendible por tratarse de una actividad industrial recientemente establecida, con obligaciones por concepto de los créditos concedidos para el financiamiento de las obras globales, a las que deben añadirse compromisos ordinarios propios de todo plan de producción y comercialización.
Que en esta situación resulta indispensable crear un Fondo permanente que pueda garantizar la normalidad de las actividades de la citada fábrica
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia la creación de un Fondo rotativo de Financiamiento para la Fábrica Nacional de Vidrio Plano – FANVIPLAN – C.B.F., por un monto de Pesos Bolivianos Veinte Millones 00/100 Pesos Bolivianos ($B. 20.000.000.oo), destinado a dotarle de recursos financieros de operación y cubrir obligaciones pendientes de su deuda externa emergentes de la provisión de maquinaria y equipo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El plazo de operabilidad del Fondo Rotativo será de tres años, computable desde la suscripción del Memorandum de Entendimiento de julio del presente año sin embargo, se establece que de acuerdo a los resultados de la evaluación del Fondo en el curso de su vigencia, podrá ser ampliado o reducido en su monto y plazo.
ARTICULO TERCERO.-La línea de crédito que se establece será de carácter supervisado, pudiendo el Banco Central de Bolivia ejercer una evaluación permanente de las actividades de la fábrica.
ARTÍCULO CUARTO.- La tasa de interés, el mecanismo de operación del Fondo y las garantías de cumplimiento, se sujetarán a lo estipulado en el citado Memorandum de Entendimiento que se homologa en todas sus partes, debiendo procesarse información periódica para el seguimiento y control del fondo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.