29 DE DICIEMBRE DE 1981 .- Autorízase al Min. Educación, crear una Comisión Técnica de alto nivel, para que se encargue del estudio y formulación de una nueva Ley de la Educación Boliviana.
DECRETO SUPREMO N° 18767
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que después de 26 años de puesto en vigencia el Código de la Educación Boliviana, la situación de esta no ha mejorado sustancialmente por cuanto aquel no pudo ser plenamente realizado debido a diversas circunstancias emergentes a la propia estructura y espíritu de la Ley.
Que la ciencia de la educación ha adquirido una dinámica tal que es necesario, para no quedar rezagados, actualizar permanentemente las bases que informan la política educativa con criterios objetivos, ciertos y concientemente científico.
Que es indispensable superar conceptos tendenciosos y particularistas, de ideologías político - sectarias, con principios humanistas y de profundo y total sentido nacional, tendientes, através de una estructura moderna, eficiente y ágil, lograr la verdadera construcción de la pedagogía boliviana sin sectarismo alguno.
Que en este sentido se hace imperioso proceder a formular un nuevo cuerpo jurídico que regule filosófica, política y prácticamente el complejo de la educación boliviana, como una de las funciones más altas del Estado, atendiendo la personalidad del hombre boliviano, de su cultura, su entorno geográfico y sus aspiraciones conjugadas con el acervo de la civilización cristiana y occidental.
Que para alcanzar esos propósitos se hace necesario constituir una comisión integrada por personas directamente ligadas a la actividad doctrinal y práctica de la educación que proponga un nuevo proyecto de ley que el Estado debe a la juventud nacionalista en cuyas manos está el destino de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura crear una Comisión Técnica de alto nivel, para que se encargue del estudio y formulación de una nueva Ley de la Educación Boliviana.
ARTÍCULO SEGUNDO.- A los efectos del artículo anterior, el Ministerio de Educación y Cultura coordinará las labores de la comisión con todos los organismos vinculados al Sistema Educativo nacional.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Educación y Cultura presentará las conclusiones de la comisión en el término de noventa días computables, a partir de la promulgación del presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Educación y Cultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.