05 DE ENERO DE 1982 .- Se faculta a la C . B . F . para hacerse cargo de la comercialización del total de los volúmenes de azúcar actualmente en situación de Warrant en el Bco. Central.
DECRETO SUPREMO N° 18779
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las Fuerzas Armadas de la Nación han aprobado en el mes de octubre del pasado año un Programa de Reordenamiento Económico que, como Política de Gobierno, debe ser implementado en el transcurso de tres años a partir de la presente gestión.
Que el mencionado Programa de Gobierno se halla orientado a la solución de la actual crisis económica por la que atraviesa el país por medio de la adopción de una serie de medidas y decisiones que logren la transformación del sistema económico hasta ahora vigente, en uno nuevo que verdaderamente encamine a la Nación hacia metas de progreso económico sobre la base de la más estricta justicia social.
Que es de urgente necesidad adecuar el desenvolvimiento de la vida nacional en sus diversas manifestaciones a la realidad económica actual procurando por todos los medios defender la economía popular, en forma tal que permita a las mayorías nacionales hacer frente a las emergencias de un periódo crítico transitorio, derivado en último término de la situación misma de la economía mundial.
Que el simple anuncio de la puesta en vigencia de medidas encaminadas al reordenamiento económico ha originado una sobre demanda de artículos de primera necesidad que no tiene justificación alguna, al encontrarse el mercado interno plenamente garantizado en el abastecimiento de este tipo de productos.
Que en consecuencia se hace de urgencia la adopción de medidas que, con carácter preliminar, permitan superar esta situación anómala.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se faculta a la Corporación Boliviana de Fomento para hacerse cargo de la comercialización del total de los volúmenes de azúcar actualmente en situación de Warrant en el Banco Central de Bolivia, a un precio de $b. 10.oo inferior al precio hasta ahora en vigencia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la fecha se rebaja a $b. 599.90 el quintal de harina de 46 kilogramos con grado de extracción máxima del setenta y seis (76) por ciento para su venta al público puesto molino. La diferencia entre el nuevo precio y el que estuvo en vigencia hasta la hasta la fecha, será cancelada con fondos provenientes del Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO TERCERO.- Asimismo, a partir de la fecha, se autoriza a la empresa Nacional de Arroz, la rebaja en $b. 10.oo por quintal de arroz clase popular a nivel nacional, con relación al precio hasta ahora vigente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y Cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humérez Seleme.