05 DE ENERO DE 1982 .- Se faculta al Ministerio de Industria, fijar precios máximos a nivel nacional de los artículos de primera necesidad componentes de la canasta familiar que se detallan.
DECRETO SUPREMO N° 18780
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No 17928 de 9 de enero de 1981 debido a las medidas de reordenamiento económico dictadas en dicha fecha, se faculta al Ministerio de Industria, comercio y Turismo para que fije precios máximos para algunos artículos de primera necesidad componentes de la canasta familiar.
Que el Gobierno Nacional, en reiteradas oportunidades, ha hecho público su propósito de adecuar el desenvolvimiento de la vida nacional el país en la presente etapa, que es la que condiciona y determina su actividad total.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se faculta al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo fijar precios máximos a nivel nacional para los siguientes artículos de primera necesidad componentes de la canasta familiar y otros que se detallan a continuación:
Aceite
Arroz
Azúcar
Café
Carne Vacuna
Fideos de toda clase
Harina de trigo
Leche importada en todos sus tipos
Leche nacional
Manteca importada
Manteca nacional
Pan
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humérez Seleme.