05 DE ENERO DE 1982 .- A partir de la fecha, se amplía por 30 días la condonación del pago de la tasa de servicios prestados y del 3 o/o y 5 o/o por levantamiento de rezago para las mercaderías sujetas a estas penalidades.
DECRETO SUPREMO Nº 18781
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No 18739 de 2 de diciembre de 1981, se ha otorgado la condonación del pago de la tasa de servicios prestados acumulados y de los recargos por levantamiento de rezago y reconocimiento físico de las mercaderías sujetas a estas penalidades;
Que en la aplicación de dicho tratamiento impositivo, el plazo concedido hasta el 30 de diciembre de 1981, ha resultado insuficiente debido principalmente a factores administrativos que no han permitido el eficaz cumplimiento de los objetivos trazados con la vigencia de la disposición legal antes citada.
Que tanto la Cámara Nacional de Despachadores de Aduana, así como otras reparticiones públicas y privadas, han solicitado una ampliación del tratamiento de excención, a fin de regularizar la cancelación de sus plazos pendientes por despacho de mercaderías; concesión que por otra parte, permite que el comercio importador pueda cumplir con sus obligaciones impositivas efectivizando la recuperación de los tributos adeudados al Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, se amplía por treinta (30) días, la condonación del pago de la tasa de servicios prestados acumulados y de los recargos del 3 o/o y 5o/o por levantamiento de rezago y reconocimiento previo respectivamente, para las mercaderías importadas trasladadas a depósitos particulares y las que se encuentren en recintos fiscales, en conformidad con los Artículos 1o y 2o del Decreto Supremo 18739 de 2 de diciembre de 1981.
ARTÍCULO 2.- Vencido este plazo las Aduanas de la República bajo directa responsabilidad de los Administradores Distritales, aplicarán las sanciones y penalidades establecidas en el inciso c) Artículo 10o del Arancel de Importaciones, a las Agencias que no hubieran regularizado sus plazos pendientes por traslado a Depósito Particular.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humérez Seleme.