05 DE ENERO DE 1982 .- Amplíase hasta el 30 de junio de 1982,el régimen de exención impositiva para artículos alimenticios que no produce la industria nacional, dellados en la presente disposición legal.
DECRETO SUPREMO Nº 18782
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo 18474 de 13 de julio pasado, fué ampliado hasta el 31 de diciembre de 1981, el régimen de liberación impositiva total, para la importación de una nómina de artículos de primera necesidad, exceptuando la manteca y otras grasas de cerdo de la Posición 15.01.01.00 y los aceites de grasas animales o vegetales de la Posición 15.12.00.00.
Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a la conclusión de dicho tratamiento preferencial, ha sugerido la necesidad de continuar con el régimen de exención impositiva para aquellos artículos alimenticios que no produce la industria nacional.
Que a fin de evitar el alza de precios de los referidos artículos, cuya especificación se consigna en la presente disposición legal, es necesario disponer la ampliación del plazo al amparo de un régimen especial, a las importaciones de estos productos ante la situación económica que atraviesa el país y en resguardo de la economía popular.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Ampliase hasta el 30 de junio de 1982, el régimen de exención impositiva que comprende gravámenes arancelarios, tasa de servicios prestados únicamente por el primer mes, la tasa de legalización consular y el 0,5% correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, para la importación de los siguientes artículos de primera necesidad.
POSICION ARANCELARIA | DESCRIPCION DEL PRODUCTO
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04.02.01.01 01.02 02.00 15.07.00.00 16.04.00.00 03.01 04.01 | Leche evaporada Leche condensada Leche en polvo Aceite vegetal bruto sin refinar Conservas de atún Conservas de salmón en envases de contenido neto superior a 250 gramos Conservas de sardinas en envases de contenido neto superior a 250 gramos.
ARTÍCULO 2.- El despacho aduanero de los artículos consignados en la nómina precedente y amparados bajo el régimen de liberación impositiva total, deberá efectuarse imprescindiblemente con la presentación de la correspondiente Póliza de importación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humérez Seleme.