05 DE ENERO DE 1982 .- Créase la "Administración y Fiscalización Nacional de Fondos y Patrimonios Laborales", como organismo público, descentralizado y bajo tuición del Min. Trabajo.
DECRETO SUPREMO Nº 18788
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a disposiciones legales el Gobierno de la Nación, dispuso que los recursos destinados a la Construcción de Sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral en favor de la clase trabajadora del país, sean administrados por la actual Dirección Nacional de Fiscalización de Fondos y Patrimonios Sindicales;
Que al presente, la Dirección Nacional de Fiscalización de Fondos y Patrimonios Sindicales, dependiente del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, encargada de ejecutar la política del Gobierno de las Fuerzas Armadas en su tarea de Reconstrucción Nacional en el campo del Desarrollo Laboral, requiere ser dotada de las facultades necesarias para cumplir los deberes y objetivos a favor de la clase laboral del país;
Que de conformidad con el Decreto Supremo No 17790 de 13 de noviembre de 1980 la Dirección Nacional de Fiscalización de Fondos y Patrimonios Sindicales cuenta con presupuesto propio, razón por la cual no se infringe el artículo 11º del D.S. No. 18567 de 26 de agosto de 1981.
Que por disposición de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, se establece la descentralización de actividades a cargo de instituciones públicas, con facultades técnicas, económicas y administrativas para la ejecución de determinadas obras en beneficio de sectores de la población.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase la “Administración y Fiscalización Nacional de Fondos y Patrimonios Laborales” en substitución de la actual Dirección Nacional de Fiscalización de Fondos y Patrimonios Sindicales, como organismo público, descentralizado, con personalidad jurídica propia, con autonomía administrativa financiera y bajo tuición del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
ARTÍCULO 2.- La Administración y Fiscalización Nacional de Fondos y Patrimonios Laborales, tendrá bajo su responsabilidad la ejecución, coordinación y control de la política para el desarrollo de la construcción de Sedes Sociales, Campos Deportivos, Colonias de Vacación y Asistencia Laboral, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Supremo Gobierno de las Fuerzas Armadas, a través de programas, proyectos, obras y actividades que responden a dicho fin.
ARTÍCULO 3.- En el Plazo de 60 días a partir de la fecha se reglamentara mediante Estatuto Orgánico, que será aprobado por Resolución Suprema, la estructura y las funciones de la Administración y Fiscalización Nacional de Fondos y Patrimonios Laborales.
ARTÍCULO 4.- El presupuesto de gestión de la Administración y Fiscalización Nacional de Fondos y Patrimonios Laborales, seguirá regido por lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 17790 de fecha 13 de noviembre de 1980.
ARTÍCULO 5.- Las operaciones realizadas por la Administración y Fiscalización Nacional de Fondos y Patrimonios Laborales, serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humérez Seleme.