20 DE ENERO DE 1982 .- Autorízase al Banco Central conceder en favor del Bco. Agrícola un financiamiento de $b. 75.000.000-, con destino a la concesión de subcréditos a agricultores cañeros.
DECRETO SUPREMO Nº 18798
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No 18383 de fecha 8 de junio de 1981 el Supremo Gobierno autorizó la renovación de cultivos de caña de azúcar hasta una superficie de 26.000 Has. en el Departamento de Santa Cruz, y 2.500 Has. en el distrito de Bermejo del Departamento de Tarija.
Que asimismo, mediante la citada disposición legal se autorizó al Banco Central de Bolivia otorgar un financiamiento al Banco Agrícola de Bolivia, con destino a la concesión de créditos al sector cañero, para posibilitar la primera etapa de la renovación de cañaverales en las siguientes proporciones: $b. 82.720.000.- - para que sean renovadas 15.000.- - Has. en el Departamento de Santa Cruz, y $b. 8.280.000.- - para renovar 1.500 Has. en el distrito de Bermejo del departamento de Tarija.
Que no habiéndose desembolsado los recursos destinados a financiar la renovación programada para la presente Gestión Agrícola, y considerando que por falta de recursos el presente año se han otorgado créditos para trabajos de deshierbe y sanidad vegetal de las áreas cañeras y existiendo además una solicitud expresa de la Federación de Cañeros de Santa cruz en tal sentido, se hace necesario autorizar al Banco Agrícola de Bolivia la concesión de créditos para la realización de trabajos culturales de caña de azúcar, con recursos asignados a la renovación de caña y que no fueron desembolsados a la fecha, en virtud a lo previsto en el Decreto Supremo No 18383, para los agricultores cañeros del departamento de Santa Cruz y el distrito de Bermejo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a conceder en favor del Banco Agrícola de Bolivia un financiamiento de hasta setenta y cinco millones de pesos bolivianos 75.000.000.--, con destino a la concesiónde subcréditos a los agricultores cañeros del departamento de Santa Cruz y del Distrito de Bermejo en el departamento de Tarija, para que efectúen trabajos de renovación, deshierbe y sanidad vegetal de los cañaverales, de dicho monto se asigna al departamento de Santa Cruz solo para deshierbe hasta la suma de cincuenta millones de pesos bolivianos ($b. 50.000.000.-), y al distrito de Bermejo en el departamento de Tarija hasta el monto de veinticinco millones de pesos bolivianos ($b. 25.000.000.-) distribuído como sigue: Ocho Millones Doscientos Ochenta Mil pesos bolivianos ($b. 8.280.000.-) para la renovación de 1.500 hectáreas y Diez y seis millones setecientos veinte mil pesos bolivianos ($b 16.720.000.-) para el deshierbe y sanidad vegetal.
ARTÍCULO 2.- El Banco Agrícola de Bolivia deberá cancelar el préstamo al Banco Central de Bolivia, hasta el 31 de diciembre de 1982, de acuerdo con las condiciones a ser fijadas en el contrato respectivo.
ARTÍCULO 3.- Los Sub-préstamos deberán ser desembolsados con las recuperaciones, a fin de permitir a los agricultores cañeros efectuar los trabajos específicos de renovación, deshierbe y sanidad vegetal.
ARTÍCULO 4.- El Banco Agrícola de Bolivia, podrá instruir a los ingenios azucareros la retención mínima hasta de $b. 140.- (Ciento cuarenta pesos bolivianos) por cada tonelada métrica de caña ingresada para la atención de los créditos pendientes de pago.
ARTÍCULO 5.- El Banco Agrícola de Bolivia podrá conceder Subpréstamos a los agricultores cañeros en el monto de $b. 70.- (Setenta 00/100 Pesos Bolivianos) por tonelada métrica de caña de azucar entregada a los ingenios y sobre la cual se hubiera efectuado la rentención señalada en el artículo 4o.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humérez Seleme.