25 DE ENERO DE 1982 .- Apruébase la Ordenanza Mpl. 18/81 de 23/XI/81, dictada por la Alcaldía de Llallagua por la que dona en favor de ENTEL, un terreno para la construcción de su edificio.
DECRETO SUPREMO Nº 18804
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, solicitó la dotación de un terreno en la población de Llallagua, Tercera Sección de la Provincia Bustillos del Departamento de Potosí, para la construcción de un edificio de Comunicaciones, a objeto de integrar a las poblaciones mineras al Sistema Nacional de Microondas existente en el país.
Que coadyuvando con este propósito la H. Alcaldía Municipal de la localidad de Llallagua, mediante Ordenanza Municipal No 18/81 de fecha 23 de Noviembre de 1981 autorizó expresamente la donación de doscientos diez metros cuadrados (210 mts.2) de terreno, ubicado en la Calle Omiste, entre Sucre y 10 de Noviembre, con destino a la construcción del Edificio de Comunicaciones de la población de Llallagua.
Que para la iniciación de las obras de construcción del Edificio de Llallagua, se debe contar con documentación legal del terreno que acredite el derecho de propiedad de Entel;
Que se debe aprobar mediante disposición legal expresa la presente transferencia del dominio de propiedad del terreno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la Ordenanza Municipal No 18/81, de fecha 23 de noviembre de 1981, dictada por la H. Alcaldía Municipal de Llallagua-Tercera Sección de la Provincia Bustillos del Departamento de Potosí, por la que se transfiere a título de donación, en favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL, un terreno con un área superficial de doscientos diez metros cuadrados (210 m2) (12 x 17.5O), ubicado en la calle Omiste entre las calles Sucre y 10 de noviembre, para la construcción del Edificio de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Llallagua, transferir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - ENTEL, el mencionado terreno, mediante instrumento público, con la intervención del Señor Fiscal de Gobierno y la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO TERCERO.- Por tratarse de una transferencia entre dos entidades de servicio público, la presente cesión se hará libre de los impuestos de transferencia y timbres de Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente bien inmueble, será inscrito como propiedad de ENTEL, en la Dirección de Bienes, dependiente de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humérez Seleme.