29 DE ENERO DE 1982 .- Apruébase la adjudicación de la Asociación San Jacinto, en favor del Consorcio Cartellone — CIMA, para la realización de obras de la Primera Etapa del Proyecto Múltiple San Jacinto.
DECRETO SUPREMO Nº 18807
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley de 21 de abril de 1980, fue declarada de prioridad nacional la ejecución del Proyecto Múltiple de San Jacinto en el valle central del Departamento de Tarija.
Que el Decreto Supremo No 18171 de 6 de abril de 1981 autorizó a la Asociación San Jacinto solicitar a las empresas precalificadas que para la etapa de calificación ofrezcan financiamiento por una suma de hasta $us. 34.956.964.oo.
Que la Asociación San Jacinto, previo cumplimiento de disposiciones contenidas en la Ley de Obras adjudicó con financiamiento en favor del Consorcio Cartellone - CIMA la construcción de la Presa de San Jacinto, dique La Tablada, Casa de Máquinas, Túnel de Carga y Tubería de Presión, - Primera Etapa del Proyecto Múltiple Etapa del Proyecto Múltiple San Jacinto.
Que de conformidad a lo establecido en el inciso d) del Artículo 69 del Decreto Ley No 15192 de 15 de diciembre de 1977, corresponde aprobar la adjudicación efectuada por la Asociación del Proyecto Múltiple San Jacinto mediante Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación con financiamiento, efectuada por la Junta de Licitaciones de la Asociación San Jacinto, en favor del Consorcio Cartellone - CIMA, para 1a realización de obras de la Primera Etapa del Proyecto Múltiple San Jacinto - Construcción de la Presa San Jacinto, Dique la Tablada, Casa de Máquinas, Túnel de Carga y Tubería de Presión, por la suma de $us. 37.590.722.oo (Treinta y siete millones quinientos noventa mil setecientos noventa mil setecientos veintidos 00/100 dólares americanos) equivalentes a $b. 938.828.281.95 (novecientos treinta y ocho millones ochocientos veintiocho mil doscientos ochenta y uno 95/100 pesos bolivianos).
ARTÍCULO SEGUNDO.- En cumplimiento al Decreto Supremo No 18171 de 6 de abril de 1981, se autoriza al Banco Central de Bolivia, previo cumplimiento de disposciones legales que rigen la materia, conceder el aval correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase a los ejecutivos de la Asociación San Jacinto, suscribir el contrato correspondiente con los personeros legales del. Consorcio Cartellone - CIMA, con la intervención del Fiscal de Gobierno y la refrenda del señor Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan en cargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.