02 DE FEBRERO DE 1981 .- Se aprueban Resoluciones Municipales dictadas por la Alcaldía Mpl. de Cochabamba, por las que se disponen la consolidación de 10.000. m2. de terrenos.
DECRETO SUPREMO Nº 18811
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Venerable Cabildo Metropolitano de la Arquidiócesis de Cochabamba, es propietaria de unos terrenos ubicados en la zona de Quero - Queru, comprensión de la provincia que se encuentra físicamente dividido en dos fracciones y con cuyo producto se sostenía la Iglesia Catedral.
Que por Resolución Municipal No 3401/73 y 453/74 de fechas 31 de Diciembre de 1973 y 22 de febrero de 1974, solamente en la primera fracción fue objeto de una afectación urbana por funcionarios de la DID de Cochabamba, la misma que fue confirmada por Resolución Suprema No 174413 de fecha 24 de octubre de 1974.
Que como consecuencia de esta afectación urbana, el Venerable Cabildo Metropolitano, fue afectado tambien de 5.410 metros cuadrados por parte de la H. Municipalidad de Cochabamba, con destino a utilización pública.
Que la segunda fracción de la propiedad se encontraba en proceso de otra afectación urbana ante la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, por personas ilegalmente asentadas en los terrenos, lesionando de esta manera el derecho propietario del Venerable Cabildo.
Que la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba manteniendo los principios vigentes de la Reforma y los derechos de propiedad garantizados en nuestra economía jurídica, dictó la Resolución Municipal No 2417/81 de fecha 17 de agosto de 1981, disponiendo la consolidación de 10.000 metros cuadrados en favor del Venerable Cabildo Metropolitano de la Arquidiócesis de Cochabamba y de 703 metros cuadrados de terreno en favor de los que tuvieran derecho a dicha afectación, confirmada por Resolución Suprema No 188651 de fecha 27 de octubre de 1978.
Que en compensación de los terrenos afectados para uso público, la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba dictó la Resolución Municipal de fecha 17 de agosto de 1981 No 2424.
Que es deber del Supremo Gobierno, velar y resguardar los principios contenidos en nuestra economía jurídica sobre el derecho propietario de las instituciones que como la Iglesia, dedican sus esfuerzos en bien espiritual y material del pueblo boliviano, así como de las familias que necesitan de una vivienda.
Que los terrenos propios del Venerable Cabildo Metropolitano de la Arquidiócesis de Cochabamba, estaban destinados a la conservación y a la atención de las necesidades de la Iglesia Catedral Metropolitana.
Que la Iglesia Catedral Metropolitana requiere de urgencia contar con fondos para trabajos de refacción necesarios para evitar deterioro físico, así como para la conservación de su arquitectura, siendo los terrenos consolidados y compensados los únicos bienes con los cuales cuenta para subvenir estas necesidades.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase las Resoluciones Municipales Nos 2427/81 y 2424/81 de fechas 17 de agosto de 1981, dictadas por la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba por las que se disponen la consolidación de 10.000 metros cuadrados de terreno y se otorga en calidad de compensación 8.800 metros cuadrados, para el Venerable Cabildo Eclesiástico de la Arquidiócesis de Cochabamba y de 703 metros cuadrados de terrenos en favor de los que tuvieran derecho a dicha afectación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y Urbanismo y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.