02 DE FEBRERO DE 1982 .- Autorízase a la C . B . F . a suscribir un contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento por $us. 985.747.oo., con destino a "FANVIPLAN - CBF".
DECRETO SUPREMO Nº 18818
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 11002 de 26 de julio de 1973, se autorizó la adquisición e instalación de una fábrica de Vidrio Plano en la zona de El Alto encontrándose su ejecución a la Corporación Boliviana de Fomento;
Que la instalación de la Fábrica de Vidrio Plano “FANVIPLAN - CBF”, ha llegado a su fase final habiéndose iniciado su puesta en marcha con carácter experimental a partir de julio de 1981;
Que para completar el monto total de la inversión de $us. 12.807.000.oo, se requiere la suma de $us. 985.747.oo, destinados a adquisición de equipos de combustión, gastos de puesta en marcha y pago de asistencia técnica, habiéndose conseguido dicho financiamiento de la Corporación Andina de Fomento que ha aprobado la concesión del préstamo en el XVI Período de sesiones de su Comité Ejecutivo, según Resolución Nº 441 de 10 de diciembre de 1980;
Que en consecuencia, corresponde al Supremo Gobierno, otorgar la respectiva autorización para viabilizar dicho crédito.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento a suscribir un contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS ($us. 985.747.oo), por el plazo de ocho años, incluyendo tres de gracia, con el interés de 12.5% anual, destinado a la Fábrica de Vidrio Plano “FANVIPLAN-CBF” dependiente de la Corporación Boliviana de Fomento.
ARTÍCULO 2.- El presente Convenio de Préstamo y todos los documentos que le son relativos, para su ejecución y cumplimiento quedan liberados del pago de los impuestos de carácter nacional, departamenzal, municipal y Universitarios excepto timbres, así como el 10% en timbres sobre los montos liberados.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero de mil novecienzos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Núñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humérez Seleme.