02 DE FEBRERO DE 1982 .- Autorízase al Bco. Central de Bol. la concesión de un crédito Warrant hasta $b. 48.000.000.- en favor de la Fábrica de Aceites Comestibles - Villamontes
DECRETO SUPREMO Nº 18821
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Fábrica de Aceites Comestibles de Villamontes dependiente de la Corporación Boliviana de Fomento, se encuentra en pleno funcionamiento siendo necesario asegurar el normal suministro de materia prima como ser soya, pepita de algodón, girasol y maní.
Que desde años atrás se ha establecido un financiamiento Warrant otorgado por el Banco Central de Bolivia para la adquisición de materia prima, debiendo adoptarse igual medida para la producción del presente año.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito Warrant hasta la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 48.000.000.-), en favor de la Fábrica de Aceites Comestibles Villamontes de la Corporación Boliviana de Fomento, con destino a la adquisición de materia prima para la producción de aceite durante el presente año.
ARTÍCULO 2.- Las condiciones y demás requisitos del crédito serán fijados en el correspondiente contrato a suscribirse entre las instituciones interesadas.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales N. del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang S., Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán S., Edgar Millares Reyes, Jaime Humerez Seleme.