02 DE FEBRERO DE 1982 .- Para su aplicación a partir de 1981 se consolida únicamente el Bono de Compensación, solo en beneficio de los funcionarios civiles dependientes del Ministerio de Aeronáutica.
DECRETO SUPREMO Nº 18824
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que a partir de 1974, se ha instituído y creado el Bono Extraordinario en favor de los funcionarios civiles que actualmente prestan servicios en el Ministerio de Aeronáutica, para su pago semestral con recursos propios generados por la actimidad aeronáutica del país, de conformidad con el Decreto Supremo N° 12064 de 24 de diciembre de 1974, de cancelarse el segundo semestre de ese año y que posteriormente, hasta el presente, se ha venido cancelando dicho bono, habiendo sido consignado en el respectivo presupuesto;
Que mediante Resolución Ministerial N° 2841 de fecha 21 de Marzo de 1980, homologada por Resolución Suprema N° 192487 de 5 de Mayo de 1980 se creó en favor de dicho personal un otro beneficio adicional llamado Bono de compensación, equivalente a un sueldo mensual, a cancelarse en el primer semestre a partir del año de 1980.
Que de conformidad con la política de austeridad del Supremo Gobierno es necesario racionalizar los beneficios de los funcionarios públicos buscando una igualdad entre los mismos y dando las prioridades consiguientes;
Que de conformidad con las disposiciones citadas es necesario consolidar solamente uno de los bonos en favor de los funcionarios civiles dependientes del Ministerio de Aeronáutica a partir de la gestión de 1981.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Para su aplicación a partir de la gestión de 1981 se consolida únicamente el Bono de Compensación, consistente en el pago total de un haber mensual, únicamente en beneficio de los funcionarios civiles dependientes del Ministerio de Aeronáutica, para su cancelación durante el primer semestre de cada año, con cargo al “Presupuesto de Recaudación Especial del Ministerio de Aeronáutica”, proveniente de los fondos propios generados por la actividad de la aviación en el país.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Aeronáutica y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humérez Seleme.