03 DE FEBRERO DE 1982 .- A partir del 5 de febrero de 1982, se amplía por sesenta (60) días más, la condonación del pago de impuestos para las mercaderías importadas trasladadas a depósitos particulares.
DECRETO SUPREMO Nº 18825
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo N° 18781 de 5 de enero de 1982, fué ampliado hasta el
5 de febrero del año en curso, la condonación del pago de la tasa acumulativa
de servicios
prestados y de los recargos por levantamiento de rezago y reconocimiento
físico de las mercaderías, originalmente dispuesto por el Decreto Supremo
18739 de 2 de diciembre de 1981;
Que como efecto de la situación financiera que atraviesa el país, las restricciones económicas han repercutido considerablemente en los sectores comercial e industrial, no habiendo sido posible con la ampliación otorgada, que el comercio importador puede cumplir con sus obligaciones impositivas ni que el Estado efectivice regularmente la recuperación de los tributos adeudados.
Que el Supremo Gobierno debe tomar las medidas orientadas a facilitar las operaciones tanto del sector público y privado, como a precautelar sus intereses, mediante una adecuada percepción de los tributos fiscales dejados de cancelar.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- A partir del 5 de febrero de 1982, se amplía por sesenta (60) días más, la condonación del pago de la tasa de servicios prestados acumulados y de los recargos del 3% y 5% por concepto de levantamiento de rezago y reconocimiento previo respectivamente, para las mercaderías importadas trasladadas a depósitos particulares y para aquellas que se encuentren en recintos fiscales, en conformidad a los alcances del Decreto Supremo 18739 de 2 de diciembre de 1981.
ARTÍCULO 2.- Vencido dicho plazo ampliatorio, las Aduanas de la República bajo directa responsabilidad de los Administradores Distritales aplicarán las sanciones y penalidades establecidas en el inciso c) Artículo 1o. del Arancel de Importaciones, a las Agencias que no hubieren regularizado sus plazos pendientes por traslado a Depósito Particular.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero de mil novecienzos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales N. del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang S., Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán S., Edgar Millares Reyes, Jaime Humerez Seleme.