03 DE FEBRERO DE 1982 .- A partir de la fecha, modifícase los plazos de la condonación, establecida en el Art. 1o, del D,S. 18738 (G-1251) en los términos que se detallan.
DECRETO SUPREMO Nº 18827
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No 18738 de 2 de diciembre de 1981, se ha otorgado la condonación de intereses, multas y recargos a los impuestos nacionales, departamentales y municipales, con el propósito de lograr la regularización en el pago de obligaciones impositivas.
Que la aplicación del plazo concedido para el 100 o/o de condonación, ha resultado muy reducido, debido principalmente a factores administrativos y de comunicación; asímismo, por la acumulación de obligaciones en el sector productivo, en el período citado, que no permitió cumplir con el objetivo propuesto.
Que la confederación de Empresarios Privados y la Asociación de Mineros Medianos y otras entidades, han solicitado la ampliación de la condonación establecida en el Decreto Supremo No 18738, para que les permita cumplir y regularizar sus obligaciones impositivas, logrando así con los fines señalados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha, modifícase los plazos de la condonación, establecida en el Artículo Primero, del Decreto Supremo No 18738 de 2 de diciembre de 1981, en los siguientes términos:
Hasta el 31 de marzo de 1982, con la condonación del 100 o/o.
Hasta el 30 de abril de 1982, con la condonación del 50 o/o.
Hasta el 31 de mayo de 1982, con la condonación del 25 o/o.
Cumplidos los plazos, la Dirección de la Renta Interna bajo su directa responsabilidad, darán cumplimiento al régimen de penalidades y sanciones en vigencia.
El señor Ministro en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humérez Seleme.