05 DE FEBRERO DE 1982 .- Crease una Comisión Interministerial para el estudio sobre la aplicación del sistema de indexación para establecer el costo presunto minero con fines tributarios.
DECRETO SUPREMO Nº 18833
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Política Minero-Metalúrgica definida por el Supremo Gobierno de las Fuerzas Armadas considera la necesidad de realizar una modificación paulatina del sistema impositivo para el sector minero, aplicando una actualización de los costos presuntos de producción mediante la indexación de los mismos.
Que una política de modificación del tipo cambiario origina ingresos adicionales en favor del sector exportador siendo necesario captar una parte de los mismos en favor del Estado, sin modificar el criterio de una política tributaria coherente con el desarrollo sectorial.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión Interministerial, integrada por los Ministerios de Minería y Mitelúrgia, Finanzas y Planeamiento, para que en un plazo de 90 días presenten el estudio sobre la aplicación del sistema de indexación para establecer el costo presunto minero con fines tributarios.
ARTÍCULO 2.- Mientras la Comisión creada por el artículo precedente, emita sus conclusiones y recomendaciones y con el propósito de absorver el efecto de los ingresos adicionales en el sector exportador por la modificación del tipo de cambio, en forma temporal se establece el impuesto adicional a las exportaciones en los siguientes porcentajes:
7 o/o sobre el valor de la póliza de exportación y/o liquidaciones de venta interna para minerales de estaño, wolfram y plata; exportaciones de petróleo y gas y sus deribados básicos (gasolina, Kerosene y demás carburantes); café crudo verde; hojas de coca; azúcar; cacao y algodón sin peinar ni cardar.
5 o/o sobre el valor registrado en póliza de exportación y/o liquidaciones de venta interna de minerales de antimonio, zinc y plomo.
ARTÍCULO 3.- Los impuestos señalados en los incisos a) y b) serán liquidados en pólizas y canceladas antes de su exportación y conforme a disposiciones aduaneras vigentes y en el momento de la entrega en plantas para la venta interna de minerales.
ARTÍCULO 4.- Quedan exceptuados de la aplicación de los impuestos señalados en el artículo primero de la presente disposición, los productos previstos en el Decreto Supremo No 18710 de 17 de noviembre de 1981.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia, Finanzas y Planeamiento, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento el presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujia, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.