05 DE FEBRERO DE 1982 .- En vía de complementación a la lista consignada en el D.S. Nº 18780 5/1/82, se faculta al Ministerio de Industria a fijar precios máximos a nivel nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 18836
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que disposiciones legales en vigencia facultan al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a fijar los precios máximos para aquellos productos de primera necesidad componentes de la canasta familiar;
Que del mismo modo, corresponde al Ministro de Industria, Comercio y Turismo señalar los precios de aquellos otros productos que, por ser de consumo masivo, tienen marcada incidencia en la economía de la población.
Que las medidas de reordenamiento económico a ser dictadas por el Supremo Gobierno no deben afectar mayormente a los sectores de menores ingresos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DEECRETA:
ARTÍCULO 1.- En vía de complementación a la lista consignada en el Decreto Supremo No 18780 de 5 de enero del presente año, se faculta al Ministerio de Industria , y Turismo a fijar precios máximos a nivel nacional, paro los siguientes productos:
Carne de Pollo
Huevos
Maíz
Soya
Trigo Nacional
Caña de Azúcar
Arroz en chala
Harina de soya
Levadura
Algodón, torta de soya
Bebidas gaseosas
Productos farmacéuticos importados
Productos farmacéuticos nacionales
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo podrá asimismo señalar a nivel nacional los precios máximos de los alimentos balanceados y del cemento, por ser insumos requeridos con carácter masivo tanto por la industria nacional como por la misma población.
ARTÍCULO 3.- En los casos de productos de origen agropecuario, los precios a nivel de productor serán fijados en coordinación con el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñes del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.