05 DE FEBRERO DE 1982 .- Aprueba el Estudio Integral del Transporte ejecutado por la Consultora Wilbur — Smith y Asociados CONSA SAL Y ECOVIANA S.R.L. bajo responsabilidad del Banco Mundial.
DECRETO SUPREMO Nº 18839
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento al Convenio firmado en fecha 8 de septiembre de 1978, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en representación del Gobierno de Bolivia, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento se ha realizado un “Estudio Integral del Transporte en Bolivia”.
Que la Primera Fase del citado Estudio ha sido concluído y entregado el Informe Final al Gobierno de Bolivia en fecha 28 de Agosto de 1981.
Que durante la realización del Estudio se ha cumplido las etapas de revisión y compatibilización en los cuales han intervenido los organismos gubernamentales y empresas estatales vinculadas al Sector Transporte, así como un grupo de profesionales nacionales en calidad de contraparte de la entidad ejecutiva y con la denominación de Organismo de Contraparte Nacional.
Que el “Plan Maestro de Transportes”, incluído en el Informe Final del. Estudio, consigna un programa de inversiones en detalle para los próximos diez años y un Plan Indicativo para los diez años subsiguientes, así como una serie de recomendaciones en materia de política de transportes, aspectos organizativos, regulatorios y de fiscalización.
Que es necesario adoptar una determinación en cuanto al Plan de Inversiones propuesto por el Estudio Integral de Transporte a fin de negociar el financiamiento y habilitar fondos en los periodos previstos, así como poner en práctica las medidas recomendadas con la finalidad de mejorar la explotación de los servicios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Estudio Integral del Transporte ejecutado por la Consultora Wilbur Smith y Asociados CONSA SAL Y ECOVIANA SRL bajo responsabilidad del Banco Mundial como agencia ejecutora del proyecto, constituyendo el Plan del Sector de Transportes” en el presente decenio, conjuntamente con las recomendaciones de carácter administrativo, organizativo, regulatorio y de fiscalizatorio sugeridas en el estudio, las mismas que deberán ser instrumentadas por el Sector. Tanto el “Plan de Inversiones” como las acciones de carácter organizativo - administrativo, estarán sujetas a un proceso contínuo de reactualización a cargo del Organismo de Contraparte Nacional y su grupo asesor.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las medidas de política propuestas por el estudio deberán ser Elaboradas en detalle por el Organismo de Contraparte Nacional, encargado de la Segunda Fase de dicho Estudio, el que deberá recomendar la modalidad, período y estrategia para su implementación mediante los despachos ministeriales a los que corresponde su ejecución.
ARTÍCULO TERCERO.- El Organismo de Contraparte Nacional, que mantendrá su status jurídico actual de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo No 18155, será el encargado de coordinar las actividades de las Entidades de Transporte en cuanto se refiere a materializar las recomendaciones del Estudio.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Transportes y Comunicaciones, Aeronáutica, Defensa Nacional, Finanzas e Interior quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cindo días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.