05 DE FEBRERO DE 1982 .- Los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios de común acuerdo, fijarán los precios tanto a nivel de Productor y consumidor respectivamente.
DECRETO SUPREMO Nº 18840
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que al haberse adoptado las medidas económicas tendentes a establecer los lineamientos básicos de desarrollo económico, social, es necesario efectuarlos ajustes necesarios dentro de los productos de origen agropecuario adecuando sus sistemas de comercialización a los requerimientos actuales;
Que como en el caso de la carne vacuna, es necesario dictar las correspondientes normas, que establezcan los tipos y calidades, debiendo los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios establecer los precios acordes con dichas normas establecidas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios de común acuerdo, fijarán los precios tanto a nivel de productor y consumidor respectivamente, teniendo en cuenta los diferentes tipos y calidades.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.