05 DE FEBRERO DE 1982 .- El régimen cambiario del peso boliviano con relación al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica y de las demás divisas extranjeras, será establecido y administrado por el Banco Central de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 18841
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Supremo No 17123 de 30 de noviembre de1979, se dictaron medidas tendentes al reordenamiento económico financiero del país, como emergencia de una situación deficitaria en la Balanza de Pagos y disminución de las Reservas Monetarias Internacionales;
Que al presente, la situación económica del país se ha agudizado influida por la recesión económica mundial, la que a su vez ha originado la falta de fluidez del ahorro externo determinando un marcado desequilibrio en nuestra Balanza de Pagos;
Que la actual estructura del sector exportador no permite generar los suficientes ingresos de divisas para atender el marcado crecimiento de las importaciones observadas en los últimos años, y cumplir oportunamente con el pago de la deuda externa del país.
Que el régimen de completa libertad en las operaciones cambiarias ha incentivado las importaciones suntuarias incluyendo fuga de capitales, aspecto que debe ser corregido para evitar un mayor drenaje de las reservas internacionales hacia mercados externos, sin beneficio para el país.
Que es indispensable adoptar medidas para restablecer el equilibrio externo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- El Régimen cambiario del peso boliviano con relación al dólar de los Estados Unidos de Norte América y de las demás divisas extranjeras, será establecido y administrado por el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Abrógase el Decreto Supremo No 08207 de fecha 29 de diciembre de 1967, que establece el pago del impuesto del 1.6 0/0 (uno punto seis por ciento) a la compra venta de divisas y disposiciones que fijan el 2 o/o o (dos por mil) en timbres fiscales.
ARTÍCULO 3.- Se mantiene la entrega obligatoria al Banco Central de Bolivia del 100 o/o (cien por ciento) de las divisas provenientes de las exportaciones del sector público y privado, con la única deducción de los gastos de realización y regalías pagadas en moneda extranjera.
ARTÍCULO 4.- El Estado Boliviano, atraves del Banco Central de Bolivia, tiene la responsabilidad de la tenencia, y administración de todas las divisas que ingresen al país provenientes de la actividad económica del país.
ARTÍCULO 5.- Tanto el sistema bancario como las casas de cambio establecidas en el país no podrán constituir depósitos en el extranjero con divisas provenientes del Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 6.- Las entidades pertenecientes a la Administración Central, entidades Descentralizadas, desconcentradas y locales, quedan prohibidas de constituir y mantener depósitos y otros activos financieros en monedas extranjeras, tanto en el interior como en el exterior de la República, debiendo realizar sus operaciones en divisas extranjeras exclusivamente por intermedio del Banco Central de Bolivia. Asimismo, las entidades privadas que reciban contribuciones o subvenciones fiscales, del Tesoro General de la Nación, de cualquier otro organismo del sector público o forma de rentas impositivas destinadas, deben obligatoriamente constituir sus depósitos en moneda extranjera en el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 7.- Se faculta al Banco Central de Bolivia reglamentar el tratamiento de los excedentes de activos sobre pasivos en moneda extranjera del sistema bancario.
ARTÍCULO 8.- Se mantiene en plena vigencia el Decreto Supremo No 18530 de fecha 21 de julio de 1981.
ARTÍCULO 9.- El Banco Central de Bolivia reglamentará la ejecución de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
ARTÍCULO 10.- Quedan abrogados el Decreto Supremo No 17123 de 30 de noviembre de 1979, Decreto Supremo No 18393 de 8 de junio de1981, Decreto Supremo No 18570 de 26 de agosto de 1981 y toda otra disposición contraria al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.