05 DE FEBRERO DE 1982 .- A partir de la promulgación del presente D. S., el registro sanitario de todos los productos farmacéuticos que han fenecido en su licencia, quedan nulos.
DECRETO SUPREMO Nº 18848
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el excesivo número de medicamentos que al presente tienen licencia para ser comercializados en el territorio nacional ha contribuído a producir un desajuste en la economía del país;
Que la prohibición de medicamentos para el adecuado tratamiento de la morbilidad prevalente del pueblo boliviano, ha ocasionado además un desequilibrio de los conocimientos científicos en la materia;
Que la extraordinaria diversidad de medicamentos provoca un abarrotamiento de productos farmacéuticos obsoletos de poca eficiencia y demanda en los establecimientos farmaceúticos del país, hecho que redunda negativamente en la economía popular;
Que es deber del Gobierno velar por la salud y economía del pueblo racionalizando el uso de divisas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- A partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, el registro sanitario de todos los productos farmaceúticos que han fenecido en su licencia para ser comercializados en el territorio nacional, quedan nulos.
ARTÍCULO 2.- Las solicitudes de reinscripción de productos farmacéuticos con carácter previo, serán sometidas a un estudio por la Comisión de “Formulario Terapéutico Nacional”, conformada de acuerdo al Decreto Supremo No 18688 de 5 de noviembre de 1981.
ARTÍCULO 3.- Las solicitudes de inscripción de productos farmaceúticos serán sometidas igualmente a un estudio similar por la Comisión de “Formulario Terapeútico Nacional”
ARTÍCULO 4.- Los productos farmaceúticos nuevos y contemplados en la lista básica de medicamentos (D. S. No 18688 de 5 de noviembre de 1981) tendrán un trato preferencial para su registro de acuerdo a sus características de calidad, eficacia e inocuidad.
ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todos las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.