05 DE FEBRERO DE 1982 .- Se dispone que el Consejo Nacional del Salario estudie y proponga el Salario Mínimo de acuerdo al programa de trabajo que se detalla.
DECRETO SUPREMO Nº 18849
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No 11706 de fecha 17 de Agosto de 1974, el Supremo Gobierno ha creado el Consejo Nacional del Salario a objeto de que el mismo sugiera las bases para el establecimiento del Salario Mínimo, los sistemas salariales a nivel regional y sectorial.
Que el Gobierno de las Fuerzas Armadas ha establecido en su Plan Trienal la Aplicación paulatina del salario mínimo, siendo necesario coordinar la política salarial con las políticas monetaria y fiscal del país.
Que es indispensable ordenar las normas vigentes sobre salarios, determinando los salarios mínimos para los diferentes sectores laborales del país.
Que es criterio del Gobierno de las Fuerzas Armadas proceder a la iniciación de los estudios sobre el salario mínimo de acuerdo a un programa de trabajo.
Que es propósito del Supremo Gobierno coadyuvar el normal desenvolvimiento de las Empresas del Sector Privado y que a su criterio es importante hallar puntos armónicos y comunes de negociación entre partes.
Que al analizar las peticiones, tanto de los empleadores como de los trabajadores, que solicitan bases para sus negociaciones, se hace necesario facilitar parámetros iniciales que permitan llegar a un acuerdo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se dispone que el Consejo Nacional del Salario estudie y proponga el salario mínimo de acuerdo al siguiente programa de trabajo:
Estudios de los niveles de salario mínimo a nivel regional y sectorial. En un plazo de seis meses.
Concluido el trabajo mencionado en el inciso a), debe realizarse el estudio relativo a la capacidad de pago salarial y todas sus implicaciones, tanto en el Sector Público como en el Sector Privado, a objeto de que el Supremo Gobierno definen la forma de aplicación paulatina.
ARTÍCULO 2.- Concluido el trabajo mencionado en el Artículo lº del presente Decreto, el Consejo Nacional del Salario calculára anualmente el salario mínimo a nivel regional y sectorial, en el territorio nacional para su aplicación y aprobación por parte del Supremo Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Mientras se establezcan los niveles de salario mínimo, regionales y sectoriales, y se concluya el análisis de capacidad de pago de las Empresas Públicas y Privadas mencionadas en el inciso b) del Artículo 1º del presente Decreto, los montos de incremento a los que se lleguen en las negociaciones, estarán exentos del aporte patronal a la Seguridad Social.
Los señores Ministros de Estado en sus Despachos respectivos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.