Abrogada
05 DE FEBRERO DE 1982 .- Derógase el Art. 5o Capítulo I relativo a los órganos de aplicación de la Ley de Sistema Nal. de Personal, y así como el Capítulo VIII en sus Arts. 55o, al 67o de la Ley de la Carrera Administrativa.
DECRETO SUPREMO Nº 18850
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley No 11049 de 24 de agosto de 1973 se han aprobado las leyes del Sistema Nacional de Personal y de la Carrera Administrativa por los que se establecen los objetivos y principios del Sistema Nacional de Personal y las normas relativas a su organización y funciones con una estructura basada en la jurisdicción especial de la Corte Nacional de Trabajo y Juzgados de Personal.
Que dichos órganos no han sido provistos ni han entrado en funcionamiento los procedimientos establecidos para el juzgamiento disciplinario de los empleados del Sector público, llámase Administración; Central, Descentralizada, Desconcentrada y Local, dando lugar a una tramitación confusa y dentro de un mecanismo dilatorio que es necesario corregir, restituyendo plenamente a los órganos netamente administrativos la facultad del juzgamiento disciplinario.
Que es propósito del Supremo Gobierno de la Nación, moralizar la función pública en todos los niveles de la actividad administrativa, para lo cual requiere de mecanismos eficientes y rápidos en la instauración de los procesos administrativos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Derógase el Artículo 5o. Capítulo I relativo a los órganos de aplicación de la Ley del Sistema Nacional de Personal, así como el Capítulo VIII en sus Artículos 55o al 67o de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobados por Decreto Ley No 11049 de 24 de agosto de 1973.
ARTÍCULO 2.- El Juzgamiento disciplinario de los empleados del Sector Público, por las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, enumerados en el Capítulo IV “Régimen Disciplinario” de la Ley de la Carrera Administrativa estará a cargo de las oficinas de personal, Dirección General de Personal o ejecutivos responsables de los organismos respectivos y revisión o reconsideración ante el Sr. Ministro cabeza del Sector respectivo:
ARTÍCULO 3.- La sustanciación del sumario administrativo se hará por las Oficinas de Personal por instrucción de autoridad superior ordenado de oficio sobre la base de un informe o denuncia. El procesamiento en esta fase consistirá en la acumulación de las pruebas de cargo y descargo dentro del término no mayor de 5 días hábiles y concluirá con el informe en conclusiones que será remitido a la Dirección de Personal en la Administración Central y al Ejecutivo responsable del organismo en las Instituciones Empresas Públicas o Mixtas, Administración Desconcentrada y Administración Local, para Resolución que debe dictarse dentro de los dos días de recibido el proceso. El empleado afectado podrá recurrir a la autoridad máxima del Servicio en revisión o reconsideración dentro del término de 24 horas de su notificación.
Los casos de faltas o delitos infraganti y aquellos en que exista prueba preconstituida no requieren de la fase sumarial y serán sometidos directamente para Resolución de la Dirección de Personal o el Ejecutivo responsable del Organismo.
ARTÍCULO 4.- A tiempo de iniciarse el proceso la autoridad superior de acuerdo con la gravedad de la falta podrá disponer la suspensión en el ejercicio del cargo al empleado sometido a proceso o remover a otro cargo según las circunstancias.
ARTÍCULO 5.- Si como derivación al proceso administrativo existiese responsabilidad civil o penal se remitirán los antecedentes que sean necesarios a la justicia ordinaria para el resarcimiento de los daños y la sanción penal que corresponda debiendo en ambos casos constituirse en parte, tratándose de daños económicos al Estado se hará igual comunicación a la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 6.- Si el proceso administrativo concluye con Resolución de Sobreseimiento en favor del inculpado, en caso de haberse iniciado a denuncia debidamente identificada, el falso denunciante será enjuiciado penalmente por la repartición o Jefe del Servicio por calumnia, sin perjuicio de la acción que por su cuenta asuma el sobreseido.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.