05 DE FEBRERO DE 1982 .- Autorízase a las empresas de servicio público de electricidad incrementar sus tarifas a partir de la fecha en 0.46 Pesos Bolivianos por KW/Hrs. con carácter nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 18851
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que acorde con la política de reordenamiento económico del Gobierno de las Fuerzas Armadas, es necesario que las Empresas de Servicio Público de Electricidad mantengan una situación económico - financiera que les permita lograr un ritmo adecuado de expansión de sus sistemas, a fin de cubrir la demanda de energía eléctrica;
Que como consecuencia de las variaciones en los niveles de inversiones y costos, se requiere ajustar sus niveles de ingresos a fin de mantener la continuidad necesaria del servicio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a las empresas de servicio público de electricidad incrementar sus tarifas a partir de la fecha en 0.46 pesos bolivianos por KW/Hrs. con carácter nacional.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Energía e Hidrocarburos a través de la Dirección Nacional de Electricidad fijará la aplicación de las nuevas escalas tarifarias.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.