05 DE FEBRERO DE 1982 .- Quedan congelados los precios de los siguientes artículos de la canasta familiar, a los niveles vigentes a la fecha de dictación del presente Decreto Supremo.
DECRETO SUPREMO Nº 18854
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que dentro de la Política Económica y Social del Supremo Gobierno, los sectores sociales de ingresos bajos constituyen su máxima preocupación, haciéndose indispensable en consecuencia precautelar el poder adquisitivo de sus salarios.
Que en la canasta familiar se hallan consignados algunos artículos de primera necesidad, cuya demanda es necesario garantizar con objeto de hacerlos accesibles al consumo popular.
Que de otra parte, el sacrificio que signifique para el estado la mantención de precios de algunos artículos de la canasta familiar, no debe ser desvirtuada por la ocultación, el agio y la especulación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Quedan congelados los precios de los siguientes artículos de la canasta familiar, a los niveles vigentes a la fecha de dictación del presente Decreto Supremo:
Harina de Trigo
Pan de Batalla
Arroz clase buena y popular
Azúcar
Leche Nacional
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas a través del Tesoro General de la Nación, subvencionará los montos resultantes del congelamiento de los precios de los artículos señalados anteriormente, en coordinación con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Banco Central de Bolivia, debiendo reglamentar los sistemas y procedimientos en cada uno de los casos.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Junta Nacional de Abastecimiento y Precios en aplicación del Articulo 2º del Decreto Supremo No 17537 de 30 de junio de 1980 controlará la aplicación de los precios congelados, sancionando los 11 delitos de agio, ocultamiento y especulación de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.