05 DE FEBRERO DE 1982 .- Se autoriza a la Asociación "San Jacinto" a licitar internacionalmente con financiamiento la ejecución de la segunda etapa del Proyecto Múltiple "San Jacinto".
DECRETO SUPREMO Nº 18855
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto Múltiple “San Jacinto” tiene como finalidades fundamentales el incremento de áreas cultivadas y regadas, la recuperación de tierras, la producción de energía hidroeléctrica en el valle central de Tarija.
Que además, servirá de proyecto piloto para adquirir experiencia en el manejo de otros poryectos del mismo tipo y de mayor envergadura en los que el agua debe utilizarse con gran coordinación para diferentes fines.
Que por razones financieras se lo ha dividido en dos etapas, la primera que comprende las obras hidroeléctricas y comunes al riego y la segunda que se refiere a los sistemas de aducción y transporte de agua para regadio.
Que la construcción de la primera etapa del proyecto ya ha sido adjudicada y comezará en breve su implementación.
Que las obras de la segunda etapa son las más importantes del proyecto por sus recuperaciones sociales y efectos multiplicadores en el contexto de la economía general del Departamento de Tarija.
Que es interés de Tarija y de las instituciones asociadas en San Jacinto, materializar al proyecto en su totalidad.
Que es necesario agilizar los trámites tendentes a la ejecución de la segunda etapa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Asociación “San Jacinto” a licitar internacionalmente con financiamiento la ejecución de la segunda etapa del Proyecto Múltiple “San Jacinto”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Asociación San Jacinto se obliga durante el proceso de calificación y previa a la adjudicación de las propuestas, hacer conocer y tomar criterio del Ministerio de Planeamiento y Coordinación y de la Gerencia de Financiamiento Externo (FINEX) del Banco Central de Bolivia sobre las condiciones del financiamiento propuesto.
ARTÍCULO TERCERO.- El Banco Central de Bolivia avalará la operación de financiamiento de la propuesta seleccionada.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreton Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.