15 DE FEBRERO DE 1982 .- Apruébase la adjudicación efectuada por el Ministerio de Previsión, en favor de las firmas comerciales, TOYOTA LTDA. Y MARUBENI, para la provisión de 4.400 TM. de fierro liso y corrugado.
DECRETO SUPREMO Nº 18860
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que se ha suscrito entre el Gobierno de Bolivia y del Japón un Convenio, conteniendo las Notas Reversales de 19 de noviembre de 1981, por el que el Segundo de los nombrados concede al Gobierno de Bolivia, una donación de hasta la suma de Y 500.000.000.oo (Quinientos millones de yenes japoneses) para la adquisición de productos de servicios de la industria japonesa, con destino al Proyecto de Mejoramiento de Instalaciones Médicas Regionales.
Que en cumplimiento del mencionado Convenio el Gobierno de Bolivia debe concertar contrato en yenes japoneses, con “nacionales japoneses” (según las Notas Reversales, este término se entiende, como establecimientos comerciales uni – pluri -personales), para adquirir el fierro, uno de los productos de la industria japonesa.
Que el país beneficiario, Bolivia, cuenta con normas que cumplir para la adquisición de todo género de bienes, establecidas en el Decreto Ley de Adquisiciones No 15223 de 30 de diciembre de 1977, habiendo el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, del Sector Beneficiario, dispuesto convocar a licitación pública de adquisiciones del producto de la industria japonesa, fierro.
Que emitida la Convocatoria No. 2/81 con las especificaciones del material requerido, se ha cumplido con el procedimiento señalado por el mencionado Decreto Ley, habiendo la H. Junta de Licitaciones adjudicado al compra, a la propuesta conjunta presentada por las firmas TOYOTA Y MARUBENI, que resultó la más favorable a los intereses del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, en favor de las firmas comerciales TOYOTA LTDA. y MARUBENI Y CORPORATION, para la provisión de 4.400 Toneladas Métricas de fierro liso y corrugado por un valor total de Y 499.989.000.oo-(Cuatrocientos noventa y nueve millones novecientos ochenta y nueve mil yenes japoneses).
ARTÍCULO 2.- Libérase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública del pago de los impuestos de derechos arancelarios, adicional al recargo del 3%, tasas, acumulativas y retributivas, impuestos a la RentaInterna y Municipal, uso de timbres del 10% sobre monto liberado y además los derechos y tasas consulares y de todo gravámen tipo en general y sin excepción. Esta liberación se refiere a las varillas de fierro señaladas en el artículo primero del presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.