17 DE FEBRERO DE 1982 .- Se autoriza al Ministerio de Previsión convocar a Licitación Pública Nacional e Internacional para la construcción del hospital de Tarija.
DECRETO SUPREMO Nº 18862
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública en ejecución del Decreto Supremo No 15337 de fecha 11 de marzo de 1978, ha realizado los trámites necesarios conduncentes a concretar la construcción del Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Tarija, habiendo para el efecto elaborado los estudios, planes diseños finales y especificaciones técnicas, que conforman el proyecto definitivo para la construcción del mencionado nosocomio.
Que para la construcción del Hospital, es necesario autorizar al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, la convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional que estén en condiciones de formular sus propuestas de financiamiento y construcción, que incluye Equipamiento Complementario menor acorde con el pliego de Especificaciones Técnicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública convocar a Licitación Pública Nacional e Internacional para la presentación de propuestas, con financiamiento para la construcción del hospital de Tarija, que incluya equipamiento complementario menor.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Previsión Social Salud Pública se obliga durante el proceso de calificación y previa a la adjudicación de las propuestas hacer conocer y adoptar los criterios del Ministerio de Planeamiento y Coordinación y de la Gerencia de Financiamiento Externo (FINEX) del Banco Central de Bolivia respecto a las condiciones generales y especificar del financiamiento propuesto.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia, avalará la operación de financiamiento de la propuesta seleccionada como favorable a los intereses del país.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública, Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.