25 DE FEBRERO DE 1982 .- La goma y la, castaña en todas sus formas, se declaran de libre comercialización interna y externa sujeta únicamente a las leyes de la oferta y la demanda.
DECRETO SUPREMO Nº 18867
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Supremo Gobierno en defensa de la soberanía nacional y en particular, de una región económicamente deprimida, se ha propuesto salvaguardar los intereses de los pobladores y campesinos del Noroeste boliviano, proyectando una legislación ecuánime con el sistema de vida y de trabajo de esa importante región, la que deberá favorecer su integración con los centros económicos y políticos del país, promoviendo su desarrollo socio- económico mediante la eficaz aplicación de medidas compatibles con sus prioritarios requerimientos.
Que el Supremo Gobierno deseoso de dar plena vigencia al Convenio Inter- Regional Boliviano-Brasilero, suscrito en la ciudad de La Paz, el 29 de marzo de 1958, particularmente del Artículo 1o, que a la letra establece lo siguiente: “Los Gobiernos de la República de Bolivia y de los Estados Unidos del Brasil tendiendo a estimular el intercambio de artículos cultivados, producidos y/o manufacturados, entre las regiones de los departamentos del Beni, Pando y Santa Cruz, de un lado, y los Estados de Matto Grosso, Amazonas, Territorios del Acre y de Rondonia, del otro, especialmente las transacciones de complementación económica de las poblaciones situadas en tan vastas regiones desprovistas de los medios adecuados de comunicación se comprometen a liberar o facilitar, según el caso, las operaciones de importación y exportación, tal como se establece en el Presente Convenio".
Consecuente con su política internacional basada en el cumplimiento de los Tratados Internacionales, decide fomentar las actividades de producción y comercialización de los productos agropecuarios producidos en la región, como fiel reencauzamiento de lo establecido en el Convenio de referencia.
Que el desarrollo de las exportaciones de la goma y de la almendra debe generar un mayor flujo de divisas que beneficien al Estado y a su vez posibilitar el financiamiento de recursos que deben dedicarse a la instrumentación de la política de desarrollo regional, como base de la política de desarrollo nacional.
Que es necesario promover la exportación de productos no tradicionales en estricta aplicación a las leyes de promoción y fomento a las exportaciones aprobadas por el Supremo Gobierno de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- La goma y la castaña en todas sus formas, se decláran de libre comercialización interna y externa sujeta únicamente a las leyes de la oferta y la demanda.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La castaña beneficiada (Partida Arancelaria NAB 08 . 01 . 02 . 05) gozará del 100% (CIEN POR CIENTO) de los beneficios previstos para los productos agropecuarios según los términos y modalidades estipulados en los artículos 16 y 18 del Decreto Ley No 18829, de 3 de febrero de 1982.
ARTÍCULO TERCERO.- La goma laminada (Partida Arancelaria NAB 40 .05.01.00) se beneficiará de los incentivos definidos por la escala para productos de la industria manufacturera en los artículos 16 y18 del Decreto Ley No 18829.
ARTÍCULO CUARTO.- Las diferentes fases de producción y comercialización de la goma y la castaña se acogerán a los beneficios del “Régimen de Incentivos Fiscales a las Exportaciones No Tradicionales”, en proporción al Valor Agregado de cada etapa de la producción con relación al Producto Final.
ARTÍCULO QUINTO.- El Consejo Técnico de Fomento a las Exportaciones reglamentará la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4o del presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas, Industria y Comercio y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.