02 DE MARZO DE 1982 .- Aprobar la adjudicación efectuada por CORFOMENTO,en favor de la firma comercial INPACO LTDA. para la provisión de dos prensas hidráulicas con destino a la Fábrica Boliviana de Cerámica FABOCE.
DECRETO SUPREMO Nº 18868
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Licitación Pública Internacional No 2/81, la Corporación Boliviana de Fomento convoco a las firmas nacionales o extranjeras legalmente acreditadas en el país, a la presentación de propuestas para la provisión de dos prensas hidráulicas de funcionamiento automático, con destino a la ampliación de la Fábrica Boliviana de Cerámica “FABOCE”.
Que en el plazo hábil presentaron sus ofertas las firmas CORIMEX LTDA. INSTRUMENTOS CIENTIFICOS GUNDLACH S. A., LINALES WEISS e INPACO LTDA, quedando legalmente habilitadas en cumplimiento del Art. 30 y 31 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público.
Que la H. Junta de Licitaciones de la Corporación Boliviana de Fomento, luego de considerar y aprobar el Informe de la Comisión Calificadora, dispuso el llamamiento a puja abierta de los proponentes, en apoyo de los artículos 51 y 60 de la referida Ley de Adquisiciones del Sector Público y en su reunión de fecha 3 de junio del año en curso, resolvió adjudicar la Licitación No 2/81, en favor de la firma Comercial INPACO LTDA, representante legal de la Empresa Industrial CONVENTOS S. A. del Brasil, por encontrarla conveniente a los intereses de la institución.
Que en cumplimiento del artículo 65 del Decreto Ley No 15223 de 30 de diciembre de 1977, corresponde aprobar la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones de la Corporación Boliviana de Fomento autorizando la suscripción del respectivo contrato.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones de la Corporación Boliviana de Fomento de la Licitación Pública No 2/81, relativa a la provisión de dos prensas hidráulicas con destino a la renovación de equipos e implementación tecnológica de la Fábrica Boliviana de Cerámica “FABOCE” en favor de la Firma comercial INPACO LTDA., representante legal de la empresa INDUSTRIAL CONVENTOS S. A. de la República del Brasil.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar la suscripción del respectivo contrato de adquisición entre FABOCE y las firmas adjudicatarias, por el monto de QUINIENTOS DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (Sus. 510.000.oo) CIF - Cochabamba, pagaderos mediante Carta de Crédito a la vista por el 10 o/o (Diez por ciento) a la suscripción del contrato y el saldo del 90 o/o (noventa por ciento a través del sistema de financiamiento Cacex del Gobierno del Brasíl en el plazo de 6 años y medio, con el interés corriente del 7.5 o/o (siete y medio por ciento) anual sobre saldos deudores y un año de gracia a partir de la entrega de los documentos de embarque.
ARTÍCULO TERCERO.- El contrato de crédito obtenido de la firma INDUSTRIAL CONVENTOS S. A., a través del Sistema Cacex de la República del Brasíl, será avalado por el Banco Central de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanas y de Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mércado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Duran Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.