15 DE MARZO DE 1982 .- Las Empresas de la Administración Pública y Privada suscribirán convenios de pago para la cancelación de las sumas adeudadas por concepto de aportes devengados al Seguro Social.
DECRETO SUPREMO Nº 18879
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario proceder al reordenamiento de la economía del Sistema de Seguridad Social, fijando las medidas indispensables que permitan la cancelación de las sumas adeudadas por los diferentes sectores de actividad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Los empleadores de Empresas, actividades o reparticiones de la Administración Pública y Privada suscribirán convenios de pago, en condiciones y plazos razonables para la cancelación de las sumas adeudadas por concepto de aportes devengados al Seguro Social.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.