15 DE MARZO DE 1982 .- Prorrógase el plazo establecido para la condonación de multas a que se refiere el D. L. 18494 (G-1227) hasta el 30 de abril de 1982.
DECRETO SUPREMO Nº 18880
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley No 18494 de fecha 13 de julio de 1981 se dispone la condonación de multas para los casos de mora de cotizaciones al Seguro Social y la rebaja de intereses.
En vista de las dificultades económicas prevalecientes, se hace necesario extender el plazo de esas facilidades.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase el plazo establecido para la condonación de multas y rebaja de intereses a que se refiere el Decreto Ley No 18494 de 13 de julio de 1981, hasta el 30 de abril de 1982, con excepción de los aportes laborales descontados de los salarios de los trabajadores, los que serán depositados en los plazos y condiciones establecidos por Ley.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.