15 DE MARZO DE 1982 .- Se autoriza a todas las instituciones del sector público que tengan obras en actual ejecución, otorgar a las empresas hasta el 10 % de anticipo del valor de la obra que falta por ejecutar.
DECRETO SUPREMO Nº 18881
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de las últimas medidas económicas dictadas por el Supremo Gobierno, en un franco entendimiento entre la Cámara Boliviana de las Construcción y representantes de los trabajadores laborales de base del mencionado sector se ha llegado a un acuerdo cordial y patriótico, habiéndose establecido un incremento compensatorio a todos los trabajadores del ramo.
Que el presente, ante la situación de crisis, los trabajadores reclaman el pago del mencionado incremento a partir del mes de febrero del año en curso.
Que la falta de liquidez económica de las empresas no permitirá la atención oportuna de la obligación mencionada, y considerando que la mayor cantidad de obras que se ejecutan en el país corresponden al Estado, con el fin de que las empresas asuman la obligación señalada y entretando se efectúen los correspondientes reajustes en los costos de construcción, por esta única vez.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a todas las instituciones del sector público, descentralizado, desconcentrado del país que tengan obras en actual ejecución y que dispongan de los recursos, otorgar a las empresas hasta el 10 % de anticipo del valor de la obra que falta por ejecutar a la fecha, contra entrega de una póliza de garantía de buena inversión del anticipo.
ARTÍCULO 2.- La cantidad anticipada prevista en el artículo anterior, será deducida en su totalidad en el momento del pago de reajuste correspondiente a que diera lugar la obra referida.
ARTÍCULO 3.- Alternativamente para aquellas Empresas que no acogieran al beneficio anterior, los contratantes no deducirán las cuotas de amortización por concepto de anticipo del 20 o/o otorgado a la suscripción del contrato respectivo, debiendo hacerlo en el momento del pago de reajuste a que se hiciera acreedora la obra contratada.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas, Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.