15 DE MARZO DE 1982 .- Modifícase el Art. 2o del D. S. 18622 (G - 1238), en la forma siguiente: "Artículo 2.— Autorízase al Banco Central conceder el aval de $us. 966.546.99 en favor de: CACEX - BANCO DO BRASIL Y BANCO REAL S. A.
DECRETO SUPREMO Nº 18884
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo Nº 18622 de 28 de septiembre de 1981, a tiempo de aprobarse la adjudicación otorgada por la H. Junta de Licitaciones de la Alcaldía Municipal de Chuquisaca para la provisión de equipos pesados y volquetas con destino a los servicios de dicha Comuna, se autorizó en el Artículo segundo de la disposición citada al Banco Central de Bolivia conceder aval por el monto de $us. 966.546.90 en favor de las firmas: Vidriería Venecia y Equimat Ltda.
Que si bien las firmas citadas son las beneficiadas con la adjudicación, en cambio ellas no efectúan el financiamiento, la misma que está a cargo de CACEX
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Artículo Segundo del Decreto Supremo No 18622 de 28 de septiembre de 1981, en la forma siguiente: “Artículo 2.-Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder el aval correspondiente por el monto de $us. 966.546.90 (NOVECIENTOS SESENTISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTISEIS 90/100 DOLARES AMERICANOS) en favor de: CACEX - BANCO DO BRASIL por $us. 517.347.90 y BANCO REAL. S. A. por $us. 449.199.- La H. Alcaldía Municipal cubrirá la cancelación de estas obligaciones, así como deberá efectuar el pago del 10 o/o del importe de la adquisición con sus recursos propios.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.