15 DE MARZO DE 1982 .- Autorizar al Banco Central de Bolivia el financiamiento de $us. 4.500.000- a la Sociedad Complejo Metalúrgico de Karachipampa, mediante la transferencia de recursos.
DECRETO SUPREMO Nº 18885
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por su importancia socio - económica para el desarrollo industrial del país, mediante Decreto Ley No 15349 de 10 de marzo de 1978 se aprobó el proyecto “Complejo Metalúrgico de Karachipampa” y se encomendó su ejecución a la Sociedad constituida por la Corporación Minera de Bolivia y la Empresa Nacional de Fundiciones, habiéndose modificado la estructura de su capital social mediante Decreto Ley Nº 15906 de 27 de octubre de 1978 e incrementado el aporte de las asociadas mediante Decreto Supremo No 17973 de 23 de enero de 1981;
Que por el constante incremento de precios, durante la ejecución del Proyecto, que en 1982 concluirá con la etapa de construcción, instalación y montaje, ha presentado un desfase financiero en el item de Supervisión Nacional de Obras Civiles y Trabajos de Montaje del Plan de Inversiones; desfase que deberá ser cubierto por el Tesoro General de la Nación por haberse obligado así el Supremo Gobierno ante los gobiernos extranjeros y bancos internacionales financiadores del Proyecto ratificando su compromiso de cubrir todos los requerimientos financieros de la Sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa” para garantizar la ejecución total del Proyecto hasta su conclusión.
Que la Política Minero - Metalúrgica para el quinquenio 1981 - 1985 aprobada por Decreto Supremo No 18509 de 23 de julio de 1981, en la Prioritación de Programas, ha establecido la obligación del Estado para capitalizar a los Complejos Metalúrgicos según lo previsto en el punto 4 del Plan Global de Inversiones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar al Banco Central de Bolivia el financiamiento de $us. 4.500.000.oo a la Sociedad Complejo Metalúrgico de Karachipampa, mediante la transferencia de recursos autorizados por los Decretos Suremos Nos. 17974, 18177 y 18459 hasta un total de $us.3.000.000.oo, y el saldo de $us.1.500.000.oo, vía crédito directo de acuerdo a las condiciones que se establezcan entre el Banco Central de Bolivia y la Sociedad Complejo Metalúrgico Karachipampa.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.