15 DE MARZO DE 1982 .- Apruébase la adjudicación en favor de "La Continental de Seguros S.A.", para cubrir el Seguro de Aeronavegación de la F.A.B. y del Servicio Nal. de Aerofotogrametría.
DECRETO SUPREMO Nº 18887
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones del Sector Público D. L. No 15223 de 30 de diciembre de 1977 y del Reglamento Interno de Adquisiciones de las Fuerzas Armadas de la Nación aprobado por R.S. No 190840 de 5 de julio de 1979 ha convocado a Licitación Pública la contratación del Seguro de Aeronavegación 1982 - 1983 en las coberturas de casco, accidentes personales de la Tripulación y responsabilidad civil por daños a terceros en la superficie, habiendo presentado sus propuestas las compañías: “La Constinental de Seguros y Reaseguros S. A.”, “Unión Insurance Company S. A.” y “Andina de Seguros y Reaseguros S.A.”;
Que previo análisis y consideración del informe evacuado por la comisión calificadora de propuestas, la Junta de Licitaciones de la Fuerza Aérea Boliviana en su reunión de 19 de Febrero de 1982 ha adjudicado el Seguro de Aeronavegación 1982 -1983 en favor de la “La Continental de Seguros y Reaseguros S. A.”., por ser la más conveniente a los intereses del Estado;
Que de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 63 y 65 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público corresponde aprobar la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de la Fuerza Aérea Boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de la Fuerza Aérea Boliviana en favor de “La Continental de Seguros y Reaseguros S. A.“., para cubrir el Seguro de Aeronavegación de la Fuerza Aérea Boliviana y del Servicio Nacional de Aerofotogrametría en las modalidades de casco, accidentes personales de la Tripulación y responsabilidad civil por daños a terceros en la superficie por la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE 12/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 7.331.957.12) o su equivalente en moneda nacional al cambia oficial del dólar, con cargo a los presuntos de la presente gestión de 1982, asignando a las Instituciones arriba mencionadas.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, para que con intervención del Ministerio de Aeronáutica, Contraloría General de la República y Fiscalía de Gobierno suscriba el correspondiente contrato de Seguro con “La Continental de Seguros y Reaseguros” S. A., el mismo que tendrá vigencia desde el lo de marzo de 1982, hasta el lo de marzo de 1983, quedando el referido contrato liberado del pago de timbres sobre escrituras públicas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Aeronáutica, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.