25 DE MARZO DE 1982 .- Homológase las Notas Reversales de fecha 6/XI/81 por las que el Gobierno del Japón, otorga una donación de hasta JY 800.000.000 (Yenes Japoneses) con destino al Hospital Materno Infantil en Trinidad.
DECRETO SUPREMO Nº 18895
GRAL. DIV. CELSO TORELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que entre los Gobiernos de la República de Bolivia y el Japón se suscribieron Notas Reversales en fecha 6 de noviembre de 1.981, por las cuales el segundo de los nombrados otorga una donación al de Bolivia por la suma de hasta JY 800.000.000 (Ochocientos Millones de Yenes Japoneses), para ser empleados en la construcción e instalación del Hospital Materno Infantil en Trinidad.
Que tanto las notas Reversales estipulan que la totalidad de la donación de los YJ 800.000.000 se destinarán para financiar el diseño, la construcción y el equipamiento médico del Hospital Materno Infantil de Trinidad.
Que en cumplimiento a los términos señalados en el punto 3 de las citadas Notas Reversales, fue contratada la firma japonesa NIHON ARCHITECTS, ENGINEERS & CONSULTANTS INC. Tokio Japón, para efectuar los trabajos de consultaría por la suma de JY 80.000.000 (OCHENTA MILLONES DE YENES JAPONESES) que una vez concluídos han sido entregados al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y en base a los cuales ha convocado a licitación a firmas constructoras japonesas.
Que después de analizar y estudiar las propuestas presentadas y remitidas por el Gobierno del Japón, por llenar todos los requisitos técnicos y experiencia, se consideró favorable la presentada por la Empresa TODA CONSTRUCTION CO. LTDA. del Japón.
Que por otra parte, de acuerdo a los términos de las mismas Notas Reversales, el Gobierno de Bolivia otorgará liberación de pago de Impuestos, derechos aduaneros y tasas a la Importación de materiales de construcción, vehículos, equipo médico quirúrgico y de laboratorios, repuestos enseres de vivienda y efectos personales importados al país por el personal técnico japonés.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Homológase las Notas Reversales de fecha 6 de noviembre de 1981, en sus 7 puntos, entre los Gobiernos de Bolivia y el Japón, por la que este último otorgue una donación al de Bolivia por la suma de hasta JY 800.000.000 (Ochocientos Millones de Yenes Japoneses) con destino al diseño, construcción y equipamiento médico del HOSPITAL MATERNO INFANTIL EN TRINIDAD.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza en el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, suscribir el contrato de construcción de obras e instalación del mencionado Hospital en la ciudad de Trinidad con la Empresa Constructora Japonesa TODA CONSTRUCTION CO. LTDA., por un valor de 720.000.000 de yens japoneses, con las formalidades de Ley.
ARTÍCULO 3.- La Empresa Constructora TODA CONSTRUCTION CO LTDA. de conformidad a los términos de la calificación de su oferta se someterá a las leyes sociales vigentes en sus relaciones obrero patronales (contratos de trabajo, renta, y beneficios sociales tanto por obreros como para empleados bolivianos).
ARTÍCULO 4.- Libérese a la importación de materiales y equipo de construcción, maquinaria, vehículos, repuestos equipo médico quirúrgico y de laboratorio, muebles y todo suministro que se requiere para uso exclusivo de los trabajos de construcción, instalación y equipamiento del HOSPITAL MATERNO INFANTIL en Trinidad de procedencia japonesa y/o de otros países del pago de Impuestos y derechos arancelarios, adicional del recargo del 3 o/o tasas acumulativas, Impuestos a la Renta Interna y Municipal, el uso de timbres del 10 o/o sobre el monto liberado el 1 o/o prodesarrollo del noreste boliviano, derechos consulares, recargos 0.5 o/o tributable a AADAA y/o 5 o/o del impuesto sobre ventas y el 10 o/o en timbres sobre montos liberados por la adquisición de los materiales de construcción muebles y otros de procedencia nacional y otros impuestos creados y por crearse.
ART ÍCULO 5.- Igualmente se libera en favor de los expertos japoneses del pago de los impuestos de renta interna y otros fiscales, sobre las remuneraciones, honorarios, sueldos, reembolsos u otros ingresos que perciban.
ARTÍCULO 6.- El equipo y materiales de construcción, Vehículos, equipo médico quirúrgico y de laboratorio y demás materiales se convertirán en propiedad del Gobierno de la República de Bolivia al ser entregados CIF Aduana - La Paz, o CIF Trinidad en los diferentes puntos de entrada fronteriza en consecuencia deberan ser registrados en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 7.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta mediante Resolución Ministerial expresa a la presentación de los documentos originales legalizados requeridos por el ordenamiento Jurídico Aduanero.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.