25 DE MARZO DE 1982 .- Se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad convocar a licitación pública internacional, la construcción de la 1ra. Fase del proyecto hidroeléctrico ICLA, con financiamiento total.
DECRETO SUPREMO Nº 18899
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto Hidroeléctrico ICLA, por sus características múltiples de generación de energía eléctrica, regulación del curso del Río Pilcomayo, irrigación y control de inundaciones y de sedimentación, tendrá una influencia significativa en el desarrollo del Sur de la República.
Que la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) incluye en su Plan al Proyecto ICLA como alternativa recomendable para la generación de energía eléctrica y que entraría en operación en 1987, contribuyendo de este modo a un adecuado balance energético en los próximos años.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad convocar a licitación pública internacional, la construcción de la 1ra. Fase del proyecto hidroeléctrico ICLA, con financiamiento total, incluyendo costos locales.
ARTÍCULO 2.- La Empresa Nacional de Electricidad en el plazo de 60 días deberá someter a consideración de los Ministerios de Energía e Hidrocarburos y de Planeamiento y Coordinación, los pliegos de condiciones generales y de especificaciones técnicas que serán utilizados en la convocatoria internacional para que sean aprobados por el Supremo Gobierno.
ARTÍCULO 3.- La Empresa Nacional de Electricidad se obliga durante el proceso de calificación y previa a la adjudicación del financiamiento que más convenga a los intereses de la Nación, hacer conocer y tomar criterio del Ministerio de Planeamiento y Coordinación y de la Gerencia de Financiamiento Externo del Banco Central de Bolivia, sobre las condiciones generales y específicas del financiamiento.
ARTÍCULO 4.- El Banco Central de Bolivia avalará la operación de financiamiento de la propuesta seleccionada.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Energía e Hidrocarburos y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.