02 DE ABRIL DE 1982 .- Se aclara que la inclusión de ENAF en las exclusiones dispuestas por el D. L. 16903 (G - 1082) establecido por el D. S. 17507 (G-1140) tiene vigencia a partir de la gestión 1979 en condición similar a la fijada para COMIBOL y Y.P.F.B.
DECRETO SUPREMO Nº 18909
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley No 16903 de 25 de julio de 1979, se estableció la obligatoriedad por todas las empresas públicas y mixtas de presentar balances financieros a la Dirección General de la Renta Interna, a partir de la gestión 1979;
Que asimismo, esta disposición legal excluyó de dicha obligación a la Corporación Minera de Bolivia y a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos eximiendo a estas entidades de la presentación de sus estados financieros y condonando el impuesto de 20 o/o sobre utilidades correspondientes a gestiones anteriores a 1979;
Que con objeto de dar igual trato a las empresas públicas del Sector Minero Metalúrgico e Hidrocarburos en sus relaciones con el Estado y sos organismos el Decreto Supremo No 17507 de 11 de julio de 1980, dispuso la inclusión de la Empresa Nacional de Fundiciones en las previsiones establecidas por el artículo primero del Decreto Ley No 16903;
Que no obstante ello, la Administración Distrital de la Renta Interna de la ciudad de La Paz, dictó la Resolución Administrativa No 356/80 mediante la cuál determinó la suma de $b.13.615.594,33 como el monto de la obligación tributaria de ENAF, por reparos acumulados al impuesto sobre utilidades y timbres sobre el patrimonio correspondiente a la gestión 1979, más la imposición de la multa de 35 o/o sobre el monto del tributo;
Que por otra parte, al constituir ambas entidades organismos que en su funcionamiento dependen del aporte económico del Estado, no puede presentarse situaciones en las que en forma simultánea el mismo a través de sus propios organismos, depende las calidades de acreedor y deudor, respectivamente;
Que en este sentido, es preciso dictar la norma legal correspondiente que complemente y aclare la disposición prevista por el D. S. No 17507 de 11 de julio de 1980, para la incorporación de ENAF en los alcances establecidos por el Decreto Ley No 16903 de 25 de julio de 1979.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ART ÍCULO ÚNICO.- Se aclara que la inclusión de la Empresa Nacional de Fundiciones en las exclusiones dispuestas por el Decreto Ley No 16903 de 25 de Julio de 1979, establecido por el Decreto Supremo No 17507 de 11 de julio de 1980, tiene vigencia y aplicación a partir de la gestión 1979, en condición similar a la fijada para la Corporación Minera de Bolivia y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalúrgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Duran Saucedo, Edgar Millares Reyes.