20 DE ABRIL DE 1982 .- Apruébase el convenio sobre asistencia económica y técnica, suscrito por la Junta Nacional de Acción Social y Cristians Children's Fund Incorporated en 11 de febrero de 1981.
DECRETO SUPREMO Nº 18920
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Presidencia y Dirección Ejecutiva de la Junta Nacional de Acción Social, han celebrado en fecha 11de febrero de 1981 un convenio con la institución denominada Cristian Children's Fund, Incorporated de Asistencia Social del Estado de Virginia de Estados Unidos de América, representada por el Dr. Guillermo Aramayo Herrera, para que ésta preste asistencia técnica y económica en favor de los niños que se encuentran bajo la tutela de la Junta Nacional de Acción Social o cualquier otra institución que lo solicite a través de esta Entidad.
Que tratándose de una institución con objetivos definidos, que tienden a satisfacer necesidades de un porcentaje apreciable de la población de Bolivia en el campo de la asistencia social y para el cumplimiento de esta finalidad, es necesario reconocer los aspectos relacionados con las disposiciones tributarias, para cuyo efecto debe elevarse dicho documento a instrumento legal; que tenga valor dentro de la economía jurídica del país, y además dar intervención directa a la Junta Nacional de Acción Social conforme a las atribuciones que le corresponden de acuerdo a las leyes de su creación, para que coadyuve y controle la mejor ejecución del indicado convenio en virtud de la jurisdicción que ejerce.
Que el Estado en Bolivia debe contribuir otorgando determinadas liberaciones conforme al régimen aduanero vigente en el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R ET A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el convenio sobre asistencia económica y técnica, suscrito por la Junta Nacional de Acción Social y Cristian Children's Fund Incorporated en 11 de febrero de 1981.
ARTÍCULO 2.- Concédase a Cristian Children's Fund Incorporatd la liberación de impuestos por importación de vehículos, maquinaria, equipos, herramientas y todo artículo no producido en el país, destinado a cumplir con el objetivo del convenio, debiendo en cada caso dictarse la Resolución pertinente, previa aprobación de las necesidades que tenga aquella Institución.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luís Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermin Rodriguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zarate.