20 DE ABRIL DE 1982 .- Autorizar al Bco Central de Bolivia obtener del Bco. Real S.A. un préstamo de $us. 701.250.— con destino a la importación dé 100 camiones marca del Brasil, para su transferencia a los socios de la Asociación de Productores de Leche de Cochabamba.
DECRETO SUPREMO Nº 18921
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No18375 de 8 de junio de 1981, se autorizó al Banco Central de Bolivia la apertura de Cartas de Crédito por cuenta del Banco Agrícola de Bolivia con cargo a la línea de crédito del Banco Central del Brasil - CACEX, con destino exclusivo al financiamiento de importaciones de bienes del Brasil, destinados a los sectores agropecuarios e industrial.
Que dentro de esas líneas de crédito se programa la adquisición de vehículos para la Cooperativa de A & C de la Asociación de Productores de Leche de Cochabamba, con la finalidad de proporciones instrumentos de trabajo para el traslado de la leche.
Que por diversas circunstancias no se pudo poner en ejecución dicha línea de crédito, por cuyo motivo ha sido necesario recurrir al préstamo ofrecido por el Banco Real S. A. del Brasil destinado a la adquisición de 100 camiones marca DODGE, Modelo D 400, para la adjudicación a los socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Asociación de Productores de Leche de Cochabamba.
Que para tal fin es necesario autorizar al Banco Central de Bolivia contratar del Banco Real S. A. un préstamo de $us. 701.250.- y proceder a la apertura de la respectiva carta de crédito, para su trámite de Bolivia y el Banco Central del Brasil - FINEX.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D EC R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Banco Central de Bolivia obtener del Banco Real S. A. con cargo a la Línea de Crédito FINEX un préstamo de $us. 701.250.- con destino a la importación de 100 camiones marca DODGE, Modelo D - 400 de la República del Brasil, para su trasferencia a los socios integrantes de la Asociación de Productores de Leche de Cochabamba, a través del Banco Agrícola de Bolivia. Este préstamo se hará efectivo a través del Contrato o Carta de Garantía.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para tal efecto, el Banco Central de Bolivia procederá a la apertura de la respectiva Carta de Crédito, para que sea canalizada dentro del Convenio de Crédito Recíproco suscrito entre el Banco Central de Bolivia y el Banco Central del Brasil - FINEX.
ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos para la adquisición de vehículos serán transferidos al Banco Agrícola de Bolivia quién tendrá a su cargo la calificación y todo el trámite legal, incluyendo las garantías y otros requisitos.
ARTÍCULO CUARTO.- El Banco Central de Bolivia acordará con el Banco Agrícola de Bolivia los términos y condiciones de la transferencia de recursos y el pago de la obligación.
ARTÍCULO QUINTO.- El Banco Agrícola de Bolivia se obliga a depositar el total de las amortizaciones en dólares americanos que efectuarán los subprestatarios en una cuenta acumulativa abierta al efecto en el Banco Central de Bolivia o en su Agencia en Cochabamba.
Dichas Amortizaciones servirán para responder los cargos automáticos que efectuará el Banco Central del Brasil al Banco Central de Bolivia, a través del Convenio de Crédito Recíproco.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luís Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermin Rodriguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zarate.