28 DE ABRIL DE 1982 .- Prohíbese a los retenes de tránsito el cobro de contribuciones de impuestos por internación a las ciudades y poblaciones de frutos (excepto café), tubérculos legumbres y verduras, cereales ganado ovino y porcino, aves de corral, huevos, leche y quesos de producción nacional, en razón de que no están sujetos al pago de gravámenes. El ganado bovino únicamente tributará los gravámenes creados expresamente por Ley.
DECRETO SUPREMO Nº 19830
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No 17134 de 10 de diciembre de 1979 se ha prohibido a los retenes de tránsito “el costo de contribuciones de impuestos por internación a las ciudades y poblaciones, de frutas, tubérculos, legumbres, verduras, cereales, ganado ovino y porcino, aves de corral, huevos, leche, quesos de producción nacional en razón de que no están sujetos al pago de gravámenes, con excepción del café , expresando asimismo, que el “el ganado bovino únicamente tributará los gravámenes creados expresamente por ley”.
Que dichos retenes han continuado efectuando cobros indebidos por concepto de extracción e internación de productos agropecuarios, determinando la elevación de costos en menoscabo de la canasta familiar.
Que por disposiciones legales vigentes, algunas Alcaldías Municipales del país han sido autorizadas para incrementar sus propios recursos, mediante cobro de patentes sobre determinados productos agropecuarios, con los que fijaron presupuestos y emprendieron obras públicas municipales, con pavimentación, alcantarillado, agua potable mercados mataderos, etc. habiendo contraído créditos y obligaciones con diversas entidades como CORPAGUAS, SENDU y otras públicas y privadas.
Que tales patentes, por concepto de extracción de internación municipales, en las diferentes localidades por comerciantes minoristas y mayoristas, deben ser sujetas a control mediante papeletas valoradas que en ningún caso deben dar lugar a cobros arbitrarios, en defensa de los sectores productores del agro.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se mantiene la prohibición a los retenes de tránsito del cobro de contribuciones y patentes que no estén autorizados por Ley para la extracción e internación de productos agropecuarios a las ciudades y localidades del país.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a las Alcaldías Municipales de toda la República la emisión de papeletas para el cobro de patentes locales, por concepto de internación y extracción de productos agropecuarios que fluyen del campo a las ciudades y viceversa por comerciantes Mayoristas, y minoristas.
ARTÍCULO TERCERO.- Las alcaldías municipales, deberán emitir papeletas valoradas y numeradas, por extracción e internación de los productos agropecuarios autorizados que lleven en el rótulo de la papeleta la disposición legal pertinente y el impuesto fijado, teniendo estampado el sello de las Alcaldías Municipales de las capitales de departamento, quienes serán encargadas de emitir papeletas valoradas y numeradas, a través de sus Tesoros, para uso tanto de ellas como de las alcaldías provinciales y cantonales.
ARTÍCULO CUARTO.- Asimismo los valores fiscales resultantes del cobro de dichos impuestos serán destinados para la realización de obras comunales, así como el pago de deudas que deban cubrir las alcaldías con entidades como SENDU, CORPAGUAS y otras, públicas y privadas. Una disposición especial reglamentará al presente decreto.
ARTÍCULO QUINTO.- Los funcionarios que sean denunciados y comprobados que sea el hecho por efectuar cobros indebidos serán pasibles a la destitución inmediata de sus cargos, sin perjuicio de seguirse la acción judicial correspondiente.
ARTÍCULO SEXTO.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL, DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Guido Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Raúl Otermin Rodriguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.