28 DE ABRIL DE 1982 .- Ratifícase e incorpórase al Ordenamiento Jurídico Nacional la Decisión No 167 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobada en su Trigésimo primer Periodo de Sesiones Extraordinarias, mediante la cual se establece el Programa Andino de Desarrollo Tecnológico para el medio Rural (PADT -RURAL), cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.
DECRETO SUPREMO Nº 18933
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley No 08985 de 6 de noviembre de 1969 y Decreto Supremo No 11189 de 23 de noviembre de 1973, el Gobierno de Bolivia aprobó y ratificó el Acuerdo de Integración Subregional Andino suscrito en Bogotá el 26 de mayo de1969 y el Instrumento Adicional para la adhesión de Venezuela al Acuerdo de Cartagena, suscrito en Lima - Perú el 13 de febrero de 1973, como asimismo, los Protocolos de Lima y Arequipa adicionales al Acuerdo de Cartagena, mediante Decretos Supremos Nos 14972 de 7 de octubre de 1977 y 16116 de 19 de enero de 1979, respectivamente;
Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena durante su Trigésimo primer Período de Sesiones Extraordinarias, dando cumplimiento a lo establecido en el Capítulo IV de la Decisión 84 de la Comisión, aprobó la Decisión 167 que dispone el Programa Andino de Desarrollo Tecnológico para el Medio Rural;
Que es prioritario para el país incentivar el desarrollo del Sector Agropecuario en áreas deprimidas de nuestro territorio, de conformidad al Plan Trienal de Desarrollo Nacional aprobado por el Supremo Gobierno;
Que por la importancia que reviste para el país el establecimiento de un Programa Andino de Desarrollo Tecnológico para el Medio Rural (PADT - RURAL), es necesario aprobar el Instrumento Jurídico correspondiente que haga posible la aplicación de la Decisión 167 de la Comisión;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Ratifícase e incorpórase el Ordenamiento Jurídico Nacional la Decisión 167 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobada en su Trigésimoprimer Período de Sesiones Extraordinarias, mediante la cual se establece el Programa Andino de Desarrollo Tecnológico para el Medio Rural (PADT - RURAL), cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el cumplimiento de las tareas y acciones contempladas en los proyectos contenidos en el PADT - Rural, se constituye la Representación Nacional ante el Comité Nacional Contratante, conformada por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a través de los organismos bajo su dependencia, como representante Titular y el Ministerio de Planeamiento y Coordinación con la representación Alterna, en su calidad de organismos técnicos encargados del Sector que tendrán a su cargo labores de implementación en el país, debiendo para tal efecto elaborar, con el asesoramiento de la Secretaría General de la Integración, el Reglamento correspondiente para establecer y delimitar las atribuciones y funciones de los órganos del Estado encargados de la ejecución del PADT - Rural, en un plazo de 60 días a partir de la fecha.
ARTÍCULO TERCERO.- Para la ejecución de los proyectos contenidos en el PADT - Rural, el Ministerio de Finanzas asignará las partidas presupuestarias correspondientes a la Contraparte Nacional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Decisión 167, debiendo efectuarse los desembolsos de acuerdo a lo previsto por el artículo 24 de la citada Decisión.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Finanzas y el Ministro Secretario General de Integración quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Raúl Otermin Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zarate.